Pero por ser pequeños delitos no significa, en absoluto, que no tengan entidad e importancia en su valoración en el plexo social. Muy por el contrario, las conductas descriptas como faltas son todas aquellas que hacen a la convivencia social, al respeto entre los habitantes de una ciudad y el respeto por los bienes públicos y privados, de ahí su gran importancia”.
Posteriormente el doctor Arístides Agüero dio los principales lineamientos que contiene este proyecto alternativo del Código de Faltas de la Provincia.
Entre los principales aspectos de la norma se indica que el Código se aplicará a las contravenciones previstas en el mismo, que se cometan en el territorio de la Provincia de Mendoza y a las que produzcan sus efectos en ella.
Las disposiciones de la parte general y de procedimiento del mismo, se aplicarán a todas las leyes especiales provinciales que establezcan contravenciones, salvo que éstas dispongan expresa o tácitamente lo contrario, y siempre que atribuyan competencia al mismo órgano jurisdiccional.
Si la misma materia fuere prevista por una disposición especial de este Código y por una ley provincial, ordenanza, reglamento o disposición de carácter general, se aplicará la primera, salvo que expresamente se estableciera lo contrario o que se tratase de una ley nacional.
Los términos “contravención” e “infracción” estarán usados indistintamente y con la misma significación en este Código.
Con relación a los principios, derechos y garantías, serán operativos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la misma, en los demás Tratados ratificados por el Congreso de la Nación y en la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Asimismo, este Código sancionará conductas que por acción u omisión dolosa o culposa impliquen daño o peligro para los bienes jurídicos individuales o colectivos que el mismo protege.
En cuanto a los menores, no serán punibles los jóvenes de dieciséis (16) años, debiendo intervenir la Justicia en lo Penal de Menores. Aquellos menores entre catorce (14) y dieciséis (16) años que incurran en conductas tipificadas en el Código no podrán ser penados, pudiendo el Juez en lo Penal de Menores aplicar respecto de ellos las medidas socioeducativas de trabajo comunitario o de protección pertinentes, teniendo en cuenta el interés superior de los mismos y su correcta inserción en el medio familiar y social.
Cuando un menor de dieciocho (18) años infrinja las disposiciones del presente Código, se actuará de conformidad a lo previsto en la Ley 6.354, poniéndose en conocimiento de tal circunstancia, en forma inmediata, a los padres, tutores o guardadores que al momento del hecho tengan al menor a su cargo, a quienes se les suministrará la orientación e información necesaria para que ejerzan sus derechos y deberes respecto del mismo con responsabilidad y diligencia. Independientemente se aplicarán las medidas de protección o socioeducativas que correspondan.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal Contravencional podrá aplicar a los padres, tutores o guardadores la pena de apercibimiento o la pena de multa que establezca al efecto la contravención cometida por el menor que se encuentra bajo su guarda y cuidado, cuando por acción u omisión la hubieran autorizado, posibilitado o tolerado, o no hubiesen sido lo suficientemente diligentes a fin de impedirla.
Participaron del encuentro la presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales diputada Silvia Cardozo y los diputados José Barrigón y Edgardo Pintos (UCR).