El mandato de Administración y Gestión de cobranza, establecido en una cláusula del convenio celebrado en octubre de 2009 entre la Provincia en su carácter de fiduciario y el Banco de la Nación Argentina, deberá tener ratificación legislativa previa a su implementación, el que habrá de contar con la lista definitiva de los créditos cedidos.
Cabe destacar que la Cámara Alta agregó a la iniciativa que “el Ejecutivo, a través del organismo que corresponda determinará los créditos que son sujeto de refinanciación en relación directa con su condición patrimonial y su real capacidad de pago. A tales efectos deberá excluir los movimientos patrimoniales y/o actos de disposición de los titulares y sus cónyuges, realizados desde la fecha de la celebración del Convenio que se ratifica por la presente ley”.
En el artículo 6° se deja constancia que se creará una comisión bicameral de seguimiento y control a la instrumentación de la presente, la que estará integrada por un representante de cada uno de los bloques legislativos. Asimismo, la comisión dictará su propio reglamento interno y designará sus propias autoridades.
El Senado le añadió, además, que “la presente ratificación legislativa no entrará en vigencia hasta que las partes firmantes del acuerdo, Provincia y Banco realicen una nueva addenda que deberá contener el siguiente punto:
Queda eliminado el punto 5 de la addenda de fecha 15/4/2010, el que será reemplazado por el siguiente texto: “El Banco de la Nación Argentina incluirá en el Fideicomiso a todos los deudores que se encuentren en las condiciones establecidas en los convenios celebrados entre las partes. Aquellos deudores cuya deuda se encuentre en gestión judicial y gestionada por abogados externos del Banco de la Nación Argentina, también serán incluidos en el Fideicomiso, comprometiéndose el Banco a suspender los procesos judiciales y toda gestión de cobranza por un plazo de 90 días. El Banco y los profesionales que hayan intervenido en los procesos judiciales deberán solicitar a cada juzgado la regulación de sus honorarios, los que serán abonados por el Banco una vez que se emita la sentencia a tal fin. El Banco quedará facultado a incorporar a la deuda a refinanciar por el deudor, los honorarios ya abonados, todo en el marco del Fideicomiso”.
Prensa Julio 28