Además, la construcción y el apadrinamiento de colegios cuyos planes de estudio contemplen las habilidades requeridas por las empresas del polo empresario; los servicios de salud que requiera el personal y familiares radicados en la zona; el desarrollo e inserción de la marca Zona Industrial Mendoza; la construcción de viviendas para el personal y las familias que trabajen en la zona y cualquier otra actividad que tienda a preservar, mejorar e insertar la Zona en la provincia, el país y el mundo.
El consorcio será administrado por un Directorio integrado por un representante de cada municipio elegido con acuerdo del Concejo Deliberante, un miembro de ADERPE y un representante del Gobierno de la provincia a designar por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. El estatuto establecerá sus funciones, duración del cargo, condiciones de idoneidad exigidas para la función y remuneración.
El gerenciamiento del Ente estará a cargo de un funcionario designado por ADERPE con acuerdo de los municipios, y en las condiciones y demás recaudos que establezca el estatuto social del Consorcio.
El patrimonio del consorcio estará integrado por las cuotas de participación que estatutariamente se establezcan para cada miembro, debiendo en el caso de los municipios contar previamente con la pertinente autorización presupuestaria. No obstante ello, el consorcio podrá generar sus propios recursos mediante el acceso al mercado de capitales, emisión de obligaciones negociables, toma de créditos provinciales, nacionales o internacionales y administrarlos de conformidad a sus estatutos.
Además, se dispone que integrarán los recursos del consorcio, un porcentaje de los impuestos que determina la Legislatura al sancionar la Ley Impositiva anual correspondiente a lo abonado por las empresas y particulares establecidos en la Zona industrial Rodríguez Peña, el que en ningún caso deberá afectar la alícuota que por Ley de Coparticipación es de los municipios. Dicho importe deberá ser depositado mensualmente por el Ministerio de Hacienda en una cuenta del Consorcio. Además de los recursos provenientes del Impuesto Inmobiliario el Poder Ejecutivo podrá destinar aquellos que surjan de Rentas Generales contra presentación de proyectos aprobados por el Ministerio correspondiente, el que podrá abarcar más de un ejercicio