Fue invitado el presidente del Consejo de Ciencias Económicas, Miguel Navarro, quién expresó los inconvenientes que se presentan actualmente en el tema de regulación de honorarios.
Acordaron consultar a la Asociación de Magistrados a fin de unificar criterios entre abogados y profesionales de Ciencias Económicas.
Los honorarios que se regulen a través de este instrumento legal tendrán carácter de mínimos y obligatorios. Los jueces deberán solicitar opinión técnica al consejo Profesional de Ciencia Económicas de la Provincia de Mendoza para regular honorarios por trabajos no previstos expresamente en esta ley. Toda sentencia definitiva de primera instancia u otra resolución que diera fin a un proceso, debe contener la regulación de honorarios de los auxiliares de la Justicia, debiendo hacerse, con citación expresa de la disposición legal aplicada, como así también la base cuantitativa y las pautas tenidas en cuenta para su determinación.
Consigna condiciones para regular los honorarios que meritan la tarea desarrollada por el auxiliar de la justicia. Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, disponer el archivo de un expediente, aprobar transacción o conciliación, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas precautorias, entregar fondos y/o valores depositados, transferir inmuebles, devolver exhortos u oficios entre Jueces o Tribunales de distintas jurisdicción, ni expedir copia certificada del trabajo profesional, en que se acredite en autos el pago al Profesional de Ciencias Económicas interviniente auxiliar de la Justicia de la cantidad fijada para responder a los honorarios y acrecidos adeudados, a menos de afianzar su pago con garantía suficiente, o que el interesado exprese su conformidad de que así se haga.
A continuación se menciona los distintos juicios o procedimientos judiciales en los que intervienen los profesionales aludidos; las notificaciones sobre sus honorarios; las tasas arancelarias; los honorarios mínimos; los peritajes requeridos y otras tareas judiciales como inventario y avalúo; operaciones de liquidación, división y adjudicación de bienes; perito de parte y/o consultor técnico; las intervenciones como veedores y/o recaudadores; las liquidaciones por averías y siniestros; arbitrajes; mediaciones; presentación en concursos y quiebras, en otras actuaciones de los profesionales en cuestión.
Prensa Noviembre 23