Por primera vez en la provincia, se establece el sistema de puntaje para el otorgamiento y quita de la licencia de conducir y la renovación de la misma cada cinco años. Se establecen fuertes sanciones y multas por la comisión de las llamadas faltas gravísimas (conducir en estado de embriaguez, drogado o a velocidades superiores al 50 % de la velocidad máxima permitida), que pueden llegar no sólo al retiro de la licencia de conducir sino también al arresto. No se aceptarán las licencias de otras provincias, cuando se tenga domicilio real en la provincia de Mendoza y es considerada falta gravísima la ausencia de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
Principales modificaciones
Se faculta al gobierno de la provincia planificar y proyectar una escuela estatal de educación vial y manejo defensivo, en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial. Esta propuesta fue rechazada por los demócratas por representar la creación de un organismo burocrático más. No obstante, tanto radicales como judiciales insistieron en la necesidad de su instrumentación por los cursos que deben aprobarse para la rehabilitación para conducir
Se propicia también elaborar un plan de infraestructura y seguridad vial, que deberá contemplar además la construcción, mantenimiento y señalización de calles, rutas y sus banquinas.
Se crea el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, integrado, entre otros funcionarios, por los ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Seguridad, el director general de Escuelas, el subsecretario de Seguridad del Ministerio de Seguridad, los intendentes municipales, el director de Seguridad Vial, el director de Vías y Medios de Transporte, el administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, el director de Prevención y Promoción de la Salud, representantes de las asociaciones gremial y empresaria vinculadas con tránsito y el transporte y un miembro de la Asociación de Peritos Judiciales.
Licencias por puntaje
También son importantes las innovaciones en el sistema de otorgamiento de licencias de conducir. Se dispuso en este sentido que la persona titular de una licencia de conducir que mayores de 18 años y menores de 21 años recibirán un crédito inicial de 12 puntos. A partir de los 21 años tendrá un crédito de 20 puntos, de los cuales se descontarán los ya perdidos por al aplicación de las sanciones previas a la mayoría de edad.
La licencia conserva su validez mientras el titular no pierda la totalidad del puntaje y no se encuentre vencida. Toda licencia de conducir tendrá una validez máxima de 5 años, debiendo su titular aprobar el examen psicofísico en cada supuesto de renovación. En los casos de renovación, el titular conserva el puntaje previo a la misma.
La comisión de infracciones gravísimas acarrea la disminución de 6 puntos; las graves la disminución de 4 puntos y las leves la disminución de 2 puntos. En el supuesto de concurso de faltas, por encontrarse el conductor con un estado de alcoholemia superior a los 0,5%, o bajo el efecto de estupefacientes y conducir excediendo la velocidad permitida, el titular perderá la totalidad de los puntos que se encontrare ejerciendo, siendo automáticamente inhabilitado.
Por otra parte, se establece un régimen de premios a los conductores responsables. En efecto, quienes mantengan la totalidad del puntaje, por no haber sido sancionados por la comisión de infracciones firmas y ejecutoriadas, recibirán una bonificación de dos puntos al cumplirse el segundo año y un punto por cada año de los tres siguientes, hasta totalizar un máximo de 25 puntos o 17 puntos, según posean 20 o 12 puntos respectivamente.
Quienes no obstante ser sancionados con quita de puntos no registren infracciones viales firmes y ejecutoriadas por un término de cinco años, recuperarán la totalidad de los puntos que se encuentren haciendo uso, hasta totalizar la suma de 20 o 12 puntos, según se encuentre haciendo uso del puntaje de habilitación o rehabilitación, respectivamente.
Además, la Dirección de Seguridad Vial podrá disponer que se someta a un nuevo examen médico o de idoneidad a cualquier titular de licencia de conducir, cuando presuma que no reúne los requisitos psicofísicos o que carece de la idoneidad necesaria para conducir, pudiendo llegar a revocar la licencia por tales causas, sean éstas sobrevinientes o anteriores a su otorgamiento.
Rehabilitación de licencia
La rehabilitación de la licencia suspendida por pérdida de puntos será:
a) para la primera vez, transcurridos los tres meses desde la fecha de pérdida de puntos;
b) para la segunda vez, luego del transcurso de seis meses;
c) para la tercera vez, luego del transcurso de doce meses;
d) En el supuesto de una nueva pérdida de puntos podrá establecerse una prohibición de hasta diez años o en forma vitalicia para ser titular de la licencia de conducir, conforme con los antecedentes y la gravedad de las faltas cometidas.
En todos los casos de rehabilitación se le otorgarán al titular 12 puntos.
La rehabilitación de la licencia de los menores de edad suspendida por pérdida de puntos será:
a) para la primera vez, transcurridos los seis meses desde la pérdida de puntos;
b) para la segunda vez, doce meses o inhabilitación hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, graduándose conforme con los antecedentess y gravedad de las faltas cometidas. Las inhabilitaciones ocurridas durante ese período serán acumulables a las ocurridas en la mayoría de edad.
En todas las situaciones, el conductor que perdió todos los puntos deberá cursar y aprobar un curso de seguridad vial y manejo defensivo y deberá someterse a un nuevo examen psicofísico. En todos los casos de inhabilitación se retirará la licencia de conducir por el tiempo de la condena.
Retiro de la licencia
La licencia de conductor deberá ser retirada a su titular, entre otros casos, cuando no estuviere debidamente habilitada por pérdida total de los puntos; y, como medida precautoria, al labrarse acta de infracción por faltas viales gravísimas. Esta modificación fue cuestionada por inconstitucional por el diputado Ligonié.
No obstante, la copia del acta habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde la fecha de su confección.
Casos de otras provincias
Se retendrá la licencia de conducir de otras jurisdicciones provinciales cuando se constatare que su titular al momento de la emisión de dicha licencia tiene domicilio real en la Provincia de Mendoza.
Cubierto por un seguro
En otras de las modificaciones se determina que los automotores deberán estar cubiertos por un seguro y que cubra los daños causados a terceros.
Faltas gravísimas
En otro de los cambios se definen las faltas gravísimas. Las nuevas, entre otras, son: conducir en estado de ebriedad, conducir en contramano, realizar giros en u en autopistas, rutas y/o avenidas, pasar semáforo en rojo, sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima establecida. Igualmente, se establecen multas que van desde los $79 las leves, $553 las graves y $779 las gravísimas y concurso de faltas $1.185.
Están previstas además sanciones de arrestos no redimibles por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes; por conducir encontrándose inhabilitado por pérdida total de los puntos; por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas; y por conducir a velocidad superior a los 150 km por hora.
Otra de las innovaciones es la creación en el ámbito del Ministerio de Seguridad el cuerpo de inspectores viales, formado por personal civil, que actuarán como auxiliares de la policía, en las tareas de control y cumplimiento de la legislación de tránsito, y que serán capacitados de acuerdo con la reglamentación que se establezca. También este cambio, al igual que la creación de la Escuela de Seguridad Vial, fue objetado por el PD, por entender que se creaban nuevos organismos burocráticos que harán crecer el gasto público.