Del mismo modo se expone que quedan excluidas del ámbito de la mediación las siguientes causas: procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; medidas cautelares; acciones promovidas por personas menores de edad; concursos y quiebras; entre otras.
El proyecto establece la creación de la Dirección Judicial de Mediación, que dependerá administrativa y funcionalmente de la Corte Suprema de Justicia y será la autoridad de aplicación. La Suprema Corte será quien designará al titular de la Dirección mediante concurso público de oposición y antecedentes.
Habrá mediaciones privadas cuando las partes, sin instar proceso judicial previo, adhiera voluntariamente al proceso de mediación para la resolución de un conflicto, ante un mediador o Centro de Mediación público o privado habilitado a tal fin. El procedimiento de la misma se regirá en todas sus partes por lo dispuesto para la mediación judicial. El acuerdo al que se arribe tendrá el mismo efecto de un convenio entre partes e igual validez.
Se establece, además, la creación de la Dirección Provincial de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DiMeCon) en el ámbito del Ministerio de Gobierno; junto a ello, el Poder Ejecutivo designará al Director Provincial.
En relación a la elección del mediador judicial se afirma que “puede ser elegido por un acuerdo común”. De no llegar a un acuerdo la Dirección Judicial de Mediación hará el nombramiento de oficio y por sorteo en la misma audiencia. El mediador judicial que no tenga titulo de abogado deberá ser acompañado de un co-mediador abogado que actúe en el proceso.
En este sentido, se establece que no podrán ser mediadores quienes hayan tenido vinculación por asesoramiento profesional o patrocinio letrado con cualquiera de las partes intervinientes en la mediación en el lapso de un año; quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias; o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso.
Simultáneamente, el Poder Ejecutivo y los Municipios podrán crear Centros Públicos de mediación, los cuales desarrollarán programas de asistencia gratuita para persona de escasos recursos. Estarán integrados por profesionales especializados en mediación y que se encuentren habilitados para el ejercicio de la mediación privada. Municipios y Ejecutivo deberán proveer la infraestructura y mobiliario y del personal administrativo necesario.
Entre los fundamentos de la iniciativa se expresa que “se han delegado una serie de funciones en la autoridad de aplicación y la razón para ello es que son cuestiones que deben ser compatibilizadas con el funcionamiento actual del Poder Judicial.” Además, “la fijación de éstas en la presente ley, podría provocar que existieran inconvenientes al momento de su instrumentación por el Poder Judicial. Por ello, la pretensión del presente proyecto es que sea solo un marco referencial que debe ser respetado”.
Por último, se afirma que “para la redacción del Proyecto de Ley de Mediación se tuvo especialmente en cuenta la opinión de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia”.