Inciso b) Para el personal de Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, en la medida que cumplan efectivamente las funciones constitucionales de examen y control de la ejecución de las cuentas referentes a la inversión de caudales públicos. El Fondo de Incentivación para las reparticiones señaladas se constituirá con el equivalente a un porcentaje a establecer entre el 30 y el 40% de la masa salarial anual, excluido el aguinaldo, ejecutada para la Contaduría General de la Provincia y para la Tesorería General de la Provincia en el ejercicio anterior a la liquidación del mismo. También se integrará a este Fondo el 100% de las multas que aplique la Contaduría General de la Provincia por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas o de la información relativa a las mismas, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la ley 1003, 4 y 5 de la ley 5806 y 66 y 67 de la Ley de Contabilidad 3799 y sus modificatorias. La distribución del Fondo se hará conforme al cumplimiento de metas individuales e institucionales que serán determinadas por Resolución del Ministerio de Hacienda con participación de las reparticiones involucradas. Dicha Resolución fijará, también, los criterios de asignación y la forma de liquidación del mismo.
El Fondo determinado en el inciso b) se distribuirá entre el personal en base a los haberes nominales, asistencia y calificación de cada agente. El mismo no podrá superar el 50% del total de sus haberes, vigentes a la fecha de las respectivas liquidaciones, devengados por todos los agentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo determinado en los incisos a) y b) y establecerá la ponderación de cada indicador, su forma de cómputo, los casos que implicará la pérdida de beneficio, la forma y oportunidad de pago, así como el personal beneficiado con el mismo. Los montos percibidos por este Fondo están sujetos a los aportes y contribuciones previsionales. No se computarán para la determinación de los aportes y contribuciones asistenciales y gremiales. Es incompatible la percepción de este Fondo con cualquier otro Fondo de incentivación, adicional estímulo u otro con fines y objetivos similares.
Por el artículo 2°, lo dispuesto en la presente ley será aplicado retroactivamente desde la liquidación del Fondo estímulo correspondiente al mes de enero de 2011 en adelante.
Prensa Febrero 16