Miércoles, 23 Febrero 2011 18:23

Sanción Inicial

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Legislación para prevenir, controlar y sancionar el acoso laboral Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de Ricardo Puga (PIM) que tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar el acoso laboral y brindar protección a los/las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren. Será de aplicación en el ámbito de toda la Administración Pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, en el ámbito de la Administración Pública municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, así como a toda otra entidad u organismo del Estado provincial, municipal y comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios. El Estado provincial organizará e implementará programas de prevención de la violencia laboral en el ámbito de aplicación de la presente, campañas de difusión y capacitación, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral y toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado.
En este instrumento se consigna también que a todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral, se le aplicará las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, conforme la gravedad que en cada caso corresponda.
A todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral se le aplicará las sanciones que revén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, conforme la gravedad que en cada caso corresponda.
El/la trabajador/a víctima de violencia laboral deberá denunciar el hecho ante la Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
La Dirección de Derechos Humanos deben comunicarle fehacientemente a la Comisión de Derechos y Garantías, Peticiones y Poderes de ambas Cámaras de las denuncias recibidas y los resultados de las mismas.

Prensa Febrero 23
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