Ámbito privado
Las personas físicas o jurídicas que administren bienes privados en infracción recibirán un apercibimiento, con emplazamiento en seis meses a cumplir con las condiciones de accesibilidad pertinente.
Cumplidos esos seis meses desde el apercibimiento realizado por la autoridad de aplicación, y previa constatación del incumplimiento de la condición de accesibilidad exigida, corresponderá la aplicación de una multa cuyo monto se fijará por vía de la reglamentación, teniendo como parámetros de determinación el valor de las adecuaciones necesarias y del bien en infracción.
El siguiente paso será la clausura. Encontrándose firmes dos penalidades, sin que la persona física o jurídica haya realizado las adecuaciones de accesibilidad exigidas, la autoridad de aplicación podrá disponer la sanción de clausura del ámbito o entorno en infracción, hasta tanto se realice la adecuación correspondiente.
Bienes públicos en infracción
Las personas físicas que administren bienes públicos en infracción recibirán en primer término un apercibimiento a los funcionarios con responsabilidad presupuestaria directa sobre la repartición, con emplazamiento a que acrediten la inclusión en el presupuesto del ejercicio próximo inmediato de la adecuación tendiente a cumplir con
la condición de accesibilidad exigida.
En el caso que en el presupuesto próximo de la repartición apercibida no se incluyera la adecuación exigida o durante el ejercicio no se ejecutara la adecuación presupuestaria, el funcionario de la provincia o municipal responsable será pasible de una multa cuyo monto será determinado por vía de reglamentación, teniendo como parámetro de fijación el monto del salario que percibe.
Si el incumplimiento fuera atribuible a un funcionario de carácter nacional, la autoridad de aplicación realizará la denuncia ante el Defensor del Pueblo de la Nación para que inste las denuncias penales, sumarios y demás acciones según corresponda, contra los funcionarios nacionales responsables por el incumplimiento a la legislación que determina las condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Será autoridad de aplicación de esta ley la Dirección de Fiscalización y Control de la Provincia, o el organismo que lo sustituya.
El procedimiento para sustanciar las infracciones a las condiciones legales de accesibilidad de las personas con discapacidad, deberá respetar los principios de debido proceso y derecho de defensa.
Prensa 18/5