Se expresa que si alguno de los concurrentes, falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.
Asimismo, se establece que los beneficiarios deberán ser naturales de la Provincia de Mendoza, o se deberán encontrar en la actualidad residiendo en forma ininterrumpida en ella o acreditarse en forma fehaciente que no perciben pensión o beneficio social de iguales características en sus respectivas provincias de origen. A este efecto no serán tenido en cuanta las pensiones o beneficios otorgados por el Estado Nacional.
Se determina que el monto de la pensión ascenderá a la suma de $500, a la que deberán deducirse los aportes de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP). Experimentarán los mismos incrementos que las remuneraciones de la Administración Pública Provincial, Escalafón General, clase inicial.
También, las personas favorecidas con la presente ley podrán gozar de los mismos beneficios que otorga la cobertura de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), a partir del primer día de la entrada en vigencia de la ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a entregar subsidios, sin perjuicio de otros beneficios, hasta la suma de $3.000 pesos, con el fin de solventar las actividades tendientes a la contención social y psicológica de los veteranos.
Por otro lado, se autoriza a la Dirección General de Escuelas a entregar en comodato a las Agrupaciones de Veteranos de Guerra, un inmueble de los que tienen en virtud de herencias vacantes, con el objeto de ayudar a las mismas a prestar una mejor colaboración con sus integrantes.
Por último, se establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 30 días para reglamentar la presente Ley a partir de su promulgación.