Miércoles, 06 Julio 2011 14:46

Sanción inicial

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Reglamentan en Mendoza la Ley Nacional de Regularización Dominial La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Fabián Miranda (PJ), por el cual se reglamenta en la provincia la aplicación de la Ley Nacional 24.374 de Regularización Dominial. El objetivo, es tender a solucionar la situación socio – jurídica de “un amplio sector de la comunidad”, pero a la vez, permitir actualizar la información en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de la provincia. “Ello repercutirá favorablemente a todos los departamentos, tanto en el aumento de la percepción económica Municipal por tasas y del Impuesto Inmobiliario, produciendo necesariamente una mayor percepción económica en el sistema de coparticipación”. Según la media sanción, podrán ser beneficiarias del régimen de regularización dominial, las personas físicas que sean ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009 de un inmueble con destino de casa habitación única y permanente; que no sean propietarias ni poseedoras de otro inmueble tanto el solicitante del beneficio como su cónyuge o concubino que le permita satisfacer sus necesidades de vivienda, acreditándolo con un informe del Registro Público y Archivo Judicial, y que sean argentinos o extranjeros nacionalizados y radicados en el país. Quedan incluidos en esta normativa, los inmuebles urbanos que no excedan los 600 metros cuadrados, y rurales, que no excedan los mil metros cuadrados, cuando su destino sea el de casa habitación única y permanente de la familia, quedando excluidos los inmuebles cuyo avalúo fiscal supere el límite exigido para la afectación al régimen de Bien de Familia. Se dispone también que los trámites estarán exentos de tasas por servicios administrativos. Las deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal, no impedirán el otorgamiento de la escritura – acta de regularización dominial. Además se establece que la autoridad de aplicación – que será designada pr el Poder Ejecutivo - brindará asesoramiento gratuito acerca de los requisitos que deben reunirse para acceder al régimen de regularización dominial y solicitar certificado de dominio que acredite que no es titular de otro inmueble, relevamiento social firmado por profesional del Área de Desarrollo Social o equivalente del municipio al que corresponda el inmueble y averiguación del avalúo fiscal aproximado, para verificar que la situación socio económica del solicitante responde a los fines de la legislación.
Por otra parte, se crea el fondo especial “Ley de regularización dominial 24.374”, que estará integrado por las partidas que se asignen en la Ley General de Presupuesto y por la tasa prevista en el artículo 9º de dicha ley, que en el ámbito de la provincia recaudará la autoridad de aplicación. Este fondo será destinado a solventar los gastos de implementación de la ley.
Miranda, indicó al respecto que “cuando hablamos de una problemática social, lo hacemos pensando en una gran cantidad de familias que habitan públicamente en inmuebles de hace muchos años (hasta más de 20 años), siendo estos inmuebles su casa habitación única y permanente, y que principalmente por razones económicas, falta de información pública, costos de un juicio de Usucapión, no han podido escriturar y por lo tanto no han podido disponer de un bien que legítimamente es suyo”.
“Es por ello que con este proyecto hablamos de favorecer a los más necesitados, aquellos que con su sacrificio pudieron adquirir una casita donde constituyeron su hogar y que hoy en el mejor de los casos cuentan solamente con un boleto de compra-venta o con una escritura en condominio”, lo que lleva a que “permanentemente esas familias se encuentren en el riesgo de perder su hogar”.


Prensa julio 6

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