Miércoles, 28 Septiembre 2011 15:10

Ley - Media Sanción. Breves.

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Envases de miel deberán advertir que se evite su consumo en menores de un año La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley de la diputada Mirta Díaz (MC), por el cual se dispone que la miel que se comercialice dentro del territorio de la provincia de Mendoza deberá llevar en su envase, con letras claras y destacadas y en un lugar visible, la leyenda: “Evite el consumo de miel en niños menores de un (1) año”. La Ley, establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la provincia. Según consta en los fundamentos de la iniciativa, el objetivo es “proteger la salud de los niños menores de un año”, teniendo en cuenta que “una de las causas más frecuente de intoxicación es debido a la ingestión de alimentos contaminados, un ejemplo de ello es el botulismo, una toxiinfección producida por el bacilo Clostridium botulinum”. Díaz, explica que “existen dos formas de botulismo: el botulismo clásico y el botulismo del lactante; el primero es conocido hace tiempo y se debe a la ingestión de alimentos en los cuales el bacilo se ha desarrollado y producido la toxina”. En el caso del botulismo del lactante “se debe, no a la ingestión de toxinas, sino a la ingestión de ciertos alimentos que contienen las “esporas” del bacilo, las cuales son formas de resistencia de este microorganismo”.


Modificación a la Ley por la que se otorga la distinción legislativa sanmartiniana

En la misma sesión, se dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se introduce una modificación al inciso b) del Artículo 10º de la Ley 6010, referida a la distinción legislativa anual “General San Martín”, que tiene por objeto reconocer la trayectoria de personas destacadas de la comunidad.
Dicho artículo, señala que para poder acceder a la pensión graciable el beneficiario deberá reunir una serie de requisitos, entre ellos, el que se modifica a través de esta media sanción, estableciendo que no deberá ser “beneficiario de jubilación, pensión o beneficio público similar que exceda el mínimo dispuesto por la ANSeS u organismo semejante”.




Prensa setiembre 28
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