Obligatoriedad del Certificado Médico de Nacimiento
La Cámara de Diputados le otorgó media sanción a un proyecto del Poder Ejecutivo a partir del cual se afirma la implementación “de forma obligatoria, a partir de los 30 días
hábiles de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, la utilización del Certificado Médico de Nacimiento”.
Asimismo, en el articulado de la norma se establece que debe implementarse de forma obligatoria la utilización del “Certificado de Nacimiento sin asistencia profesional” y que se facultará a los profesionales médicos, obstetras y Licenciados en Obstetricia, debidamente matriculados, a suscribir el certificado.
Del mismo modo se manifiesta que será obligatorio para los responsables de los establecimientos médicos asistenciales, públicos y privados, emplazados en el territorio provincial, la notificación de los nacimientos en el plazo previsto por el artículo 46 del Decreto Provincial nº 2963/10, a las Oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Finalmente, se destaca en los fundamentos de la iniciativa que en base a legislación vigente resulta imprescindible aprobar un modelo de certificado, cuya utilización se imponga en todo el territorio provincial. Para los casos de nacimientos ocurridos sin asistencia médica, se establece que el nacimiento se probará con un certificado médico emitido por establecimiento médico asistencial público con determinación de edad presunta y sexo y en su caso con un certificado médico del estado puerperal de la madre.