La norma se refiere a empresas que registren infracciones
constatadas de carácter muy grave previstas en el Régimen General de Sanciones
por Infracciones Laborales del Pacto Federal del Trabajo o que presenten
situaciones de contratación de mano de obra que violen las normas
previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo y que puedan
implicar delitos relativos a la libertad de los trabajadores, tipificados en el
Código Penal o en
La ley, cuyo autor es
el diputado del Frente para
Simultáneamente, el artículo segundo de la norma aprobada
ayer por Senadores determina que quien incurra en alguna de las infracciones
previstas en el artículo primero perderá automáticamente todo beneficio fiscal,
impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado o
dispuesto por
El diputado Gustavo Arenas comentó que “ayer (por el martes) fue un día muy importante para mí como legislador, porque se aprobó la adhesión a la ley de discapacidad de la cual fui autor”.
“Los mendocinos les damos subsidios y otros beneficios fiscales e impositivos a las empresas. Ahora, lo único que les exigimos a éstas para que puedan acceder a esos beneficios es que no exploten a niños y no tengan en situación de esclavitud a los trabajadores”, expresó el diputado Gustavo Arenas.
“Por lo tanto, avanzar en este sentido es indispensable para
profundizar los esfuerzos que estamos haciendo para reducir la pobreza y
también se constituye como un medio para alcanzar en la práctica un desarrollo
equitativo, global y sostenible”, aseguró finalmente el representante de
Obligaciones de los infractores
Por su lado, el artículo tercero establece que, para acceder nuevamente al beneficio perdido, el empleador que haya incurrido en las infracciones previstas en el artículo primero deberá cumplimentar fehacientemente una serie de requisitos.
Una de las obligaciones es acreditar ante el organismo pertinente que ha cesado el hecho que motivó la quita del beneficio. Otra es haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, si existiese resolución condenatoria, según la normativa vigente. El último requisito es que hayan transcurrido dos años desde la constatación del hecho sin que haya incurrido en nuevas infracciones de la misma naturaleza.
Al igual que dicta el artículo primero para el caso de las personas jurídicas, estas obligaciones de los infractores que desean regularizar su situación legal deben ser cumplidas también por la totalidad de sus directivos.