Miércoles, 30 Noviembre 2011 17:39

Media sanción

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Declaran la emergencia agropecuaria, social y habitacional de los departamentos afectados por las tormentas recientes La Cámara de Diputados dio sanción inicial (que el Senado convirtió en Ley hoy, 1 de diciembre) a un proyecto del Poder Ejecutivo - al que se le acumuló una iniciativa de la diputada Rita Morcos (PJ) -, por el cual se declara la “Emergencia Agropecuaria, Social y Habitacional en las zonas que determine el Poder Ejecutivo Provincial” de acuerdo con la información que se origina por los accidentes climáticos producidos en el período agrícola 2011/12. Dentro del articulado de la iniciativa se explica que el Ejecutivo reasignará partidas presupuestarias que necesitare. Además se podrán gestionar ante el Gobierno Nacional “fondos no reintegrables” a fin de dar cumplimiento a la atención social y habitacional. Las transferencias respectivas deberán ser informadas a las comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras. La norma manifiesta que los Ministerios de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad; y de Producción, Tecnología e Innovación deberán elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales. Asimismo, se dispone, a través del Poder Ejecutivo, que la asistencia crediticia a los damnificados de la emergencia habitacional podrá realizarse mediante convenio con los municipios involucrados.
Por su parte, se manifiesta “el traslado de las cuotas vencidas y/o a vencer, al final del plazo pactado para aquellos adjudicatarios de viviendas financiadas por el I.P.V. (Instituto Provincial de la Vivienda) que acrediten que sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agrícolas afectadas por las referidas contingencias.”
Por último, explica la iniciativa que se implementará a través del Ejecutivo, “el mecanismo para atender en forma de subsidio a contratistas y cuentapropistas afectados que así lo requieran y que viven exclusivamente de su producción, de acuerdo a los relevamientos previos que los organismos técnicos respectivos determinen”.
Finalmente, la ley deberá ser reglamentada dentro de los 30 días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial.




Prensa Noviembre 30
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