Por lo tanto, se intenta acerca temporalmente y sin detrimento de garantía constitucional alguna, la conclusión del proceso penal al comienzo mismo desde la aprehensión in fraganti del delito, ya que si las pruebas fundamentales nacen desde la misma aprehensión, apriorísticamente no debe existir objeción alguna para acortar los plazos para la conclusión del procedimiento, salvo casos excepcionales.
Se establece que los Juicios Sumarios previstos para los delitos “in fraganti”, estarán rodeados de las Garantías Constitucionales que todo justiciable merece por lo que ningún reproche con fundamento legal se podrá alzar en contra de los mismos.
También , se expresa que en los casos en que se procediera a la aprehensión in fraganti del prevenido y siempre que se trate de un delito doloso que no sea competencia de la Justicia Correccional y no supere la pena de quince años de presión o reclusión, o concurso de delitos que no superen dicho monto, el Fiscal de Instrucción formará las actuaciones en el plazo de un día hábil desde aquella y presentará en audiencia al imputado frente al Juez de Garantías y con la presencia del defensor.
Se determina que quedaría eliminada la demora en la sustanciación de los procedimientos y el dictado de las sentencias. En lo que respecta a los imputados, nada más garantizador y respetuoso de los Derechos Humanos que la posibilidad de acceder, frente al hecho consumado o tentado, a una justicia rápida.
La idea central de la Ley consiste en lograr obtener sentencia judicial en casi el 100% de los delitos denominados “in fraganti”. Las ventajas que se destacan de tales procedimientos en flagrancia son las siguientes: a) el mensaje positivo que desde el Poder Judicial se daría a la Sociedad respecto a la celebridad de procedimientos, juicios y sentencias que conllevarían indefectiblemente a descomprimir rápidamente la sensación de inseguridad y b) el mensaje claro y contundente que le llegaría a quienes han hecho del delito su medio habitual de vida o están ya encaminados a ello, pues a partir de la puesta en marcha de los Procesos en Flagrancia, quienes sean sorprendidos “in fraganti delito” dentro del término de 48 hs. Habrán sido juzgados y recaído sobre los mismo la sentencia justa que la situación imponga.
Para la víctimas, es la respuesta que por tantos años han esperado de comprobar que el delito cometido en su contra no tiene la posibilidad alguna de quedar impune.
El proyecto se hará efectivo a través de una prueba piloto en el Departamento de Guaymallèn.