-Cuando se presuma la existencia de una asociación ilícita, en cualquier instancia y bajo cualquier requerimiento procesal, el Juez de Garantías, previa evaluación del o los elementos indicarios que justifiquen el pedido de intervención de las comunicaciones de los sospechados, decretará fundada e inmediatamente la medida, disponiendo el tiempo de duración de la misma.
-La intervención de las comunicaciones a las que se alude en los artículos precedentes, podrán extenderse hasta un plazo máximo de 60 días, pudiendo ser prorrogado por otro tanto, si las circunstancias del caso lo requiere. No podrá concederse autorización para realizarlas de manera indeterminada. Quedan prohibidas dentro de los procesos penales las intervenciones de las comunicaciones llevadas a cabo entre los imputados y sus abogados defensores. Vencidos los plazos establecidos, el juez dará vista al ministerio público para que determine la iniciación de la causa o su archivo. Si ordenara el archivo el juez y el tribunal interviniente exclusiva y excluyentemente, se hará el ejecutor de la destrucción o borrado de los soportes de las grabaciones.
-De la orden que dispone la intervención de la comunicación, el Juez de Garantía, remitirá copia en sobre cerrado a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la que llevará de manera reservada el control formal de las intervenciones realizadas en cada proceso.