El organismo de aplicación y aprobación de los loteos sujetos a esta normativa, será la Dirección Provincial de Catastro o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Por otra parte, se estipula que servirán como únicos elementos para la escritura traslativa de dominio de los indicados bienes, los planos, contratos de adjudicación y demás documentación necesaria que al efecto suministre el IPV.
También señala que podrán otorgarse escrituras traslativas de dominio, con o sin hipoteca, en todos los inmuebles contemplados en la iniciativa.
Asimismo, prevé que se exima del pago de sellado, impuestos, cuotas de mantenimiento y/o aranceles, y tasas de escrituración, que se apliquen a los empadronamientos y cambios de titularidad, que tengan por objeto la primera inscripción de la escritura a favor de adjudicatarios del IPV, cuya eximición será obligatoria, para todos los entes provinciales, descentralizados o no, que intervengan en la transferencia de los bienes en la forma indicada.
El diputado Hugo Babolené (PD), explicó al respecto que se trata de “un tema que tiene una connotación social muy importante para muchos vecinos del IPV que son adjudicatarios de viviendas construidas por el IPV o con plan del IPV, construidas por asociaciones intermedias”.
Implica, señaló, un “plan de regularización dominial” para loteos que no tienen final de obra y por lo tanto “los adjudicatario no pueden escriturar sus casas construidas bajo un régimen social, y por lo tanto tampoco el IPV no puede recaudar lo necesario para volcar ese dinero en la construcción de nuevas viviendas”.
Sostuvo en igual sentido, que esta propuesta “otorga seguridad jurídica a todas aquellas personas que hayan resultado beneficiadas con una vivienda social, porque algunos llevan hasta diez años con una tenencia precaria”.
Por su parte, el presidente de la Cámara Baja, Jorge Tanús (PJ), manifestó que “este tipo de excepciones” hace necesario reformular la Ley de Loteos, que “la Legislatura de Mendoza reflexione y haga las adecuaciones” pertinentes.
“Reproduce un hecho histórico” de la década del ‘90, dijo, cuando el IPV firmó un convenio con el Colegio de Escribanos que permitió regularizar alrededor de 60 mil viviendas entregadas sin escrituras.
“Las excepciones son generales, y le da facultades solamente al Estado a través del IPV y orientado a la política de viviendas. Esto debe quedar claro, porque no es para la totalidad de los loteos particulares de la provincia, sino que está orientado plenamente al IPV, a la vivienda social, con el objetivo que la gente tenga la garantía necesaria, el IPV pueda emitir las chequeras con el valor de las viviendas, definir una hipoteca sobre el bien en cuestión, y definir un programa de pago”, indicó.
Finalmente, el diputado Edgardo Pintos (UCR), destacó que esta media sanción que vuelve al Senado para su revisión, “es una excepcionalidad de lo general, tiene características importantes porque hay una Ley de Loteos que es con la que se rigen la ejecución de todos los loteos”.
Además, aclaró que la iniciativa legislativa “invita a los municipios a que adhieran”.
Prensa setiembre 5