Miércoles, 05 Septiembre 2012 16:01

Ley

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Adhesión de la provincia al Estatuto del Periodista Profesional La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto impulsado por Claudio Díaz, Gustavo Arenas y Alejandro Viadana (PJ), por el cual la provincia de Mendoza adhiere a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nacional 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional”. La ley, contempla que “las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos, órganos de difusión u otro medio de comunicación audiovisual, cualquiera sea el soporte que utilice, que ocupe personal comprendido en las previsiones de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y Decreto-Ley 13.839/46 (Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas) o la que las reemplace o sustituya, que no cumplan con las disposiciones de dichas normas, y de toda la legislación social que ampara los derechos de los trabajadores de prensa”. Además, la iniciativa indica que “la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia o el organismo que lo reemplace deberá informar al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, y éste a los organismos encargados de la contratación de la publicidad oficial, en un plazo no mayor a los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, y posteriormente una vez al mes, los incumplimientos de la legislación laboral o de la seguridad social que se constaten en los medios de comunicación ya sea, por tareas de inspección, denuncia de particulares, o presentaciones de los sindicatos de la actividad garantizando el derecho de defensa”.

También dispone que “el funcionario de los organismos citados, que no diera cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, será pasible de las sanciones y penas establecidas en el Código Penal para el caso de incumplimiento de los deberes de funcionario público sin perjuicio de las sanciones administrativas que le pudieren corresponder”.
Finalmente, invita a los municipios a dictar disposiciones de similar naturaleza en la órbita de sus respectivas jurisdicciones.


Prensa setiembre 5
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