De igual forma, establece que no podrán otorgarse los beneficios a los condenados por: Homicidios dolosos; Delitos contra la integridad sexual; Robo agravado; Homicidio en ocasión de robo; Homicidio agravado por el vínculo; tortura seguida de muerte; Robos, entre otros. Los condenados por cualquiera de los delitos enunciados, tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semi detención, ni el de la libertad asistida.
En tanto, los beneficios comprendidos en el período de prueba tampoco se concederán a los reincidentes y a todos aquellos a los que prima facie no proceda el otorgamiento de la libertad condicional.
En el caso de la libertad condicional, se precisa el alcance y contenido de los informes requeridos a la autoridad penitenciaria, poniendo en cabeza del Consejo Correccional y del Organismo Técnico Criminológico la elaboración de dichos informes a fin de posibilitar evaluar al juez de ejecución el otorgamiento de la medida.
Respecto al pronóstico de reinserción social, requerido a la autoridad penitenciaria para ser elevado a la consideración del juez de ejecución se establece que el mismo deberá ser necesariamente “desfavorable” en el caso de encontrarse abierto un proceso penal en contra del interno por la comisión de nuevos delitos cometidos durante el cumplimiento de la condena, cuando manifieste conductas que permitan suponer verosímilmente que constituirá un peligro para la sociedad o en el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto la calificación como mínimo de “buena” durante la obtención de la libertad condicional.
Prensa setiembre 12