Del mismo modo, en materia laboral, el Poder Ejecutivo Provincial debe gestionar la incorporación de los afectados a los programas de subsidio de sostenimiento del empleo existentes en el orden nacional, entre ellos: 1- empleados permanentes de pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores a 25 ha. afectados por granizo con daños superiores al 50%; 2- empleados permanentes de aquellas explotaciones con daño superior al 90%, independientemente del tamaño del predio; 3- contratistas de viñas y frutales, afectados por contingencias climáticas, cualquiera sea el tamaño de la que finca en la que se desempeñan.
Dentro de los puntos precedentes también se enumera a los pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores de 25 ha, afectados por granizo con daños superiores al 50% que no tengan personal permanente beneficiado por los sistemas de los ítems antes enunciados; e personal permanente de las plantas procesadoras de frutas ubicadas en zona de catástrofe climática que vean seriamente comprometido su abastecimiento; y aquellos trabajadores temporarios de las plantas procesadoras que se hubieran incorporado en la actual campaña y que se encuentren registrados como trabajadores de dichas plantas en al menos 2 meses del período enero/abril del año de la emergencia.
Por último, establece la norma que se suspende por el plazo de 180 días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Aquellos juicios ya iniciados, deberán paralizarse hasta el plazo fijado y por el mismo período queda suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de las instancias; plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por igual término por Decreto del Poder Ejecutivo.
Prensa Octubre 17