Modificación del Código Fiscal
Diputdos dio media sanción a una modificación del Código Fiscal en el artículo 119, que establecerá:
“Cuando al deudor no se le conozcan bienes ejecutables o el débito no exceda la suma de pesos seiscientos ($600) quedará a criterio del organismo generador del crédito o del ente encargado de su ejecución, iniciar el juicio de apremio y en el caso de haberlo iniciado, desistir de la acción o del proceso, según corresponda. Cuando el mantenimiento de los mencionados débitos en forma activa generen costos al ente administrador, éste podrá denunciar su incobrabilidad y observar el procedimiento indicado en el Art. 52 (bis) del Código Fiscal, sin que ello importe renuncia al derecho de cobro”.
Según la autora de la iniciativa, la diputada Mónica Zalazar (PJ), el proyecto tiene como objetivo “evitar un desgaste jurisdiccional innecesario”, aumentando el mínimo para proceder a un juicio de apremio.