El estudio se llevará a cabo bajo la reglamentación que el órgano de aplicación estime conveniente. Las características de dicho estudio serán de aplicación para toda clase de establecimiento asistencial, sea éste de naturaleza pública o privada que se dedique a la atención de mujeres embarazadas.
Se aceptarán otros tipos de estudios que optimicen o amplíen los alcances de la detección de infección por Estreptococo B siempre y cuando la autoridad de aplicación lo autorice.
Se crea el "Programa provincial permanente para la detección de infección por Estreptococo B". El Ministerio de Salud será el órgano de aplicación y reglamentación. No obstante las pautas que fije esa cartera, en la ley se consignan entre otras tareas prioritarias: asumir la responsabilidad en la detección, tratamiento y seguimiento en mujeres embarazadas; informar a la población en general y realizar estudios estadísticos que tiendan a mantener un registro actualizado en tiempo real del cuadro de situación de los recién nacidos en la Provincia. Finalmente, disponer los medios adecuados para la totalidad de la información respecto del Programa mencionado