Miércoles, 05 Diciembre 2012 18:53

Administración Tributaria Mendoza

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Por unanimidad Diputados aprobó el proyecto Fueron consensuados los despachos del bloque radical y el enviado por el Poder Ejecutivo La Cámara de Diputados por unanimidad le dio media sanción al proyecto de ley por el cual se crea la Administración Tributaria Mendoza. La norma que ahora pasó al Senado, está compuesta por los despachos enviados por el Poder Ejecutivo y el presentado en su oportunidad por el bloque de la Unión Cívica Radical. Al momento de fundamentar las posiciones desde las distintas bancadas señalaron la importancia de la ley y la amplia participación que en la redacción final tuvieron los trabajadores de Rentas. La diputada Rita Morcos (PJ) presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto remarcó que “este organismo mejora la vida de los mendocinos, porque el Estado no existe sin recaudación fiscal. Con esto se lleva adelante la cobertura en salud, educación e infraestructura. Además servirá para una mejor organización tributaria provincial”. A su turno la diputada Liliana Vietti (UCR), una de las autoras de la norma, indicó que “desde hace varios años se esta tratando de lograr un proyecto con estas características, donde el consenso y los aportes de los distintos sectores, han sido las piezas principales para que hoy sea aprobado por unanimidad”. Por su parte el diputado Néstor Piedrafita (Nuevo Encuentro) destacó que “este proyecto es una apuesta fuerte, porque Mendoza podrá recaudar mejor y más equitativamente”. También destacó el trabajo llevado a cabo por los trabajadores del sector que hicieron lo aportes para esta media sanción. En tanto desde el bloque demócrata el diputado Hugo Babolené sostuvo que “este organismo descentralizado permitirá agilizar y recaudar de mejor manera y a su vez el Estado podrá utilizar los ingresos en forma equitativa”. Indicó que “otros de los aspectos importantes de la norma es la incorporación del fondo estímulo para los empleados del área”.

A continuación el texto completo de la ley





Art. 1º- Creación. Créase la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con personalidad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la presente ley, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organismo del Gobierno Provincial que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones.



Art.2º- Autarquía Administrativa y Financiera. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero.



Art.3º- Objeto. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA será el organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del Catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

La Política Tributaria Provincial, en el proceso de determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos tributarios y no tributarios, es potestad indelegable del Gobierno Provincial.



Art.4º- Funciones. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las asumidas según el artículo precedente; las que se confieran por otras normas y las que resultaren necesarias para el cumplimiento de su finalidad:



a) Dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan.

b) Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral y cartográfico de la Provincia de Mendoza.

c) Desarrollar tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes de producción de hidrocarburos.

d) Ejercer la representación de la Provincia de Mendoza en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

e) Promover sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas.

f) Suscribir convenios con el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial, con el objeto

de recaudar o percibir tributos y/o cualquier otro concepto de su competencia.

g) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente ley.

h) Autorizar la recaudación de recursos tributarios y no tributarios a su cargo o de su competencia por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados;

i) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes.

j) Aprobar, de acuerdo al presupuesto asignado, su estructura orgánico funcional.

k) Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.

l) Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente.

m) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución.

n) Promover y fomentar la capacitación permanente a su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas.

o) Desarrollar programas y campañas publicitarias tendientes a fomentar la cultura tributaria, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el aumento de la recaudación.

p) Designar y remover, conforme al desempeño demostrado, a los representantes de la Provincia de Mendoza, ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en otros organismos en los que se solicite la participación de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

q) Elaborar los datos económicos, estadísticos y de planificación de Catastro a los fines de servir de base a las políticas tributarias vigentes.

r) Determinar por medio del Sistema de Información Territorial (SIT) la situación parcelaria en cuanto a sus aspectos jurídicos, físicos y económicos.

s) Registrar, digitalizar, publicitar, actualizar, archivar y certificar las parcelas existentes en el Territorio de la Provincia, determinando titular, extensión, límites, avalúo fiscal y mejoras de cada una de ellas y la gestión administrativa, visación y custodia de los actos de relevamiento territorial y del registro histórico de documentación catastral de la Provincia.

t) Emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles.

u) Intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos de sus Autoridades Superiores.

v) Se constituye en lo pertinente, en Organismos de aplicación de las Leyes 4131 y 4341.

w) Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.



Art.5º- Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, transfiriendo a ésta los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones asignados de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL CATASTRO y de sus órganos dependientes. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, y/o transferir los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son propiedad del Estado Provincial. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.



Art.6º - Recursos. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA contará para el cumplimiento de sus misiones y funciones con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:



a) Una suma fija equivalente al tres con cincuenta por ciento (3,50 %) de los Recursos Tributarios que perciba mensualmente el Gobierno Provincial.

b) Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, afectando recursos por los servicios prestados.

c) Los fondos provenientes de convenios que celebre la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA con el Estado Nacional, Provincias o Municipios y/o cualquier otro organismo con personería jurídica.

d) Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente.

e) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma o convenio.



En ningún caso el gasto en personal podrá exceder el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de los recursos financieros asignados a la ATM.

Los fondos ingresados y no devengados (remanente de recursos afectados de ejercicios anteriores) al finalizar el ejercicio, deberán ser afectados a mejoras en infraestructura y bienes de capital a partir del año siguiente.



Art. 7º- Transferencia de los Recursos Tributarios. Los Recursos Tributarios a los que se refiere el artículo anterior corresponden a los siguientes impuestos:

a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos.

b) Impuesto Automotor

c) Impuesto Inmobiliario

d) Impuesto a los Sellos y Tasa de Justicia.

El monto resultante de aplicar el porcentaje establecido en el artículo anterior sobre los Recursos Tributarios, será depositado mensualmente en las cuentas que La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA determine, directamente por la Tesorería General de la Provincia, antes del día 20 del mes siguiente, de acuerdo al informe de recaudación que prepare La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA





Art.8º- Autoridades. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA estará a cargo del Administrador General, quien será designado por el GOBERNADOR a propuesta del MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS, con rango de Subsecretario.





Art. 9 º- Requisitos del Administrador General. Para ser Administrador General de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA se requiere ser argentino con cinco años de residencia en la Provincia, poseer título universitario en carreras relacionadas con las funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y acreditar cinco años en el ejercicio del empleo, profesión o función pública provincial, nacional o municipal.



Art. 10º - Deberes y Atribuciones del Administrador General:



a) Administrar y dirigir la actividad de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

b) Fijar en el organismo, las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción.

c) Ejercer la representación de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA ante quien corresponda.

d) Proponer al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial.



e) Delegar facultades de su competencia en el personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

f) Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.

g) Aplicar la política de Recursos Humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA nombrando y promoviendo al personal en el ámbito de su dependencia, previo llamado a concurso.

h) Aplicar sanciones disciplinarias a su personal de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas.

i) Aquellos deberes y atribuciones que las leyes y sus reglamentaciones otorgan a los funcionarios y órganos cuyas funciones de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes hayan sido transferidas a la Administración Tributaria Mendoza.

j) Otras atribuciones y deberes que se asignen en los casos de aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones.

k) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA que le asigna la presente Ley, el Código Fiscal y leyes especiales.



Art. 11- Direcciones. El ADMINISTRADOR GENERAL designará tres (3) Directores Generales, con el rango de esa denominación o equivalente en la Administración Central. Tendrán a su cargo el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por el Código Fiscal y Normas complementarias; por el Decreto Nº 3174/79; por las Leyes Nº 4341, Nº 8051, Nº 8081 y por el resto de la normativa vigente aplicable. Además de ellos, conforman el cuerpo superior de autoridades de La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, cuatro (4) Directores nombrados por el ADMINISTRADOR GENERAL, con rango de esa denominación o equivalente en La Administración Central; de los cuales uno (1) será propuesto mediante votación directa de todo el personal de La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. Los Directores Generales y los Directores designados deberán poseer título universitario con incumbencia profesional en el cargo a desempeñar.



Art. 12- Inhabilidades. Resultan inhábiles para ser autoridades de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA:

a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure dicha condena.

b) Quienes no pueden ejercer el comercio.

c) Los fallidos, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

d) Los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación.

e) Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra, condenados por la Justicia Penal por su conducta fraudulenta.



f) Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra hasta cinco (5) años después de su rehabilitación.

g) Quienes hubieran sido condenados por algún delito doloso o procesados por ilícitos contra la administración pública.

h) Los socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación que hubieran sido condenados por delitos originados en un ilícito tributario o se encuentren procesados por ilícitos contra la Administración Pública.



Art. 13- Consejo Asesor. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento anual del Planeamiento Estratégico de la Organización y estará integrado por:

a) Dos representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas designados por resolución ministerial. Uno de ellos que tendrá funciones de presidente del Consejo Asesor.

b) Los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza.

c) Dos expertos de reconocida trayectoria en materia tributaria, catastral o registral propuestos por las Universidades con asiento en la Provincia.

d) Dos representantes del personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, con amplia experiencia técnica, a propuesta de todos los empleados de la misma.

e) Tres representantes de los municipios. En el mes de febrero de cada año se realizará un sorteo entre la totalidad de los municipios quedando excluidos del mismo los que hayan integrado el consejo hasta tanto se complete la intervención de todos.



Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones “ad honorem” y se reunirán mensualmente o cuando su presidente los convoque. Tendrán un mandato de dos años a partir de su creación sin posibilidad de ser renovados.

Sus decisiones tendrán carácter no vinculante y se deberá establecer su reglamentación, que determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento.



Art. 14- Recursos Humanos Los recursos humanos de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA serán administrados y regidos, por el estatuto del empleado público Decreto-Ley Nº 560, Ley Nº 5126, Ley Nº7970 y normas complementarias para el personal del agrupamiento de administración central vigente en la Provincia de Mendoza.

La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA dispondrá de un Fondo Estímulo que se regirá por los términos de la Ley N° 4404 y modificatorias.





Art. 15- Régimen Laboral. A la totalidad del personal proveniente de los ORGANISMOS que pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley se le asegurará:

a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.

b) El mantenimiento de su retribución.

c) La estabilidad del personal de planta permanente

d) El ingreso y promoción conforme a las disposiciones de la Ley 7970 (Ley de Concurso).



Art. 16- Declaración Jurada. Todos los agentes pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, con funciones remuneradas o “ad-honorem”, cualquiera sea su nivel jerárquico, según la reglamentación que al efecto se dicte.



Art. 17- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer en forma transitoria la integración al cuerpo de inspectores de la Administración Tributaria Mendoza, del personal que cumpla funciones de fiscalización y control en otros organismos del Estado Provincial con ingerencia en actividades de índole económica. Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá dotar de las facultades de inspección, verificación y sanción que leyes provinciales otorgan a otras dependencias del Fisco, a los inspectores de la Administración Tributaria Mendoza, siempre en forma transitoria y fundada.



Disposiciones Complementarias



Art. 18- Suprímase a partir de la vigencia de la presente Ley como organismos del Estado Provincial la Dirección General de Rentas y la Dirección Provincial de Catastro, transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuestos y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios, a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.



Toda mención legal, reglamentaria o normativa que haga referencia a la Dirección General de Rentas o a la Dirección Provincial de Catastro, que no se oponga a los términos de esta Ley, se considerará realizada o aplicable a la Administración Tributaria Mendoza.



Art. 19- A partir de la creación y durante los dos (2) ejercicios siguientes, se asignarán anualmente cero veinticinco (0,25) puntos porcentuales no acumulativos establecidos en el artículo 6 inc (a), para la adquisición y/o construcción del edificio sede de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

Art. 20- Durante el primer año de la puesta en funcionamiento de la Administración Tributaria Mendoza, ningún empleado percibirá un importe menor del fondo estímulo establecido por la ley 4404 y modificatorias, que el percibido del año anterior, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones laborales.

Incorporase el apartado 3 del inciso a) del artículo 2 de la Ley 4.404 y sus modificatorias, el que tendrá la siguiente redacción:

“Establécese un adicional del cero coma cero uno por mil (0,01º/oo) al porcentaje establecido en el Apartado 1 del presente artículo, por cada empleado que se incorpore a la planta de personal de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA a partir del 1 de enero de 2013, con un tope máximo del siete por mil (7 º/oo). Redúzcase en la misma proporción el porcentaje mencionado en los casos de baja de personal por cualquier causa.”

Art. 21- El Poder Ejecutivo determinará los montos de los anticipos de fondos necesarios para el normal funcionamiento durante los primeros meses de la creación de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA.

Art. 22 - Modificase el artículo 14 de la Ley 8385 – de la siguiente manera:



“Artículo 14 - Se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los siguientes organismos:



a) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.



b) Caja de Seguro Mutual.



c) Administración Tributaria Mendoza.”



Art. 23- El control de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, será ejercido por el Honorable Tribunal de Cuentas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 1.003.



Art. 24- El Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días deberá dictar la reglamentación correspondiente a la presente Ley.



Art. 25- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





Prensa diciembre 5
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