- Se actualiza el valor de la Refinería, en igual proporción que lo que se aumentaron las valuaciones fiscales del resto de las propiedades.
- Se establece la obligación de los Municipios de informar a la D.P.C. las modificaciones que se incorporen a las parcelas, en forma trimestral.
- Se modificaron los coeficientes de frente y fondo, para grandes superficies.
- Se actualizaron los valores unitarios de la tierra de las propiedades Urbanas, Suburbanas, Rurales, Secanas y Turísticas de la provincia.
- Se modifica la estructura de cálculo de las propiedades rurales menores de 10.000m2 asimilándolas a las urbanas.
- Se actualizan los valores unitarios de las vasijas vinarias de la provincia.
- Se modifica la estructura del Anexo IX (valores unitarios de la tierra urbana libre de mejoras), pasando de valor por manzana a valor por Sección.
- Además, establece que toda modificación estructural que se realice sobre los bienes inmuebles que signifique un aumento o disminución de valor deberá ser denunciada por el contribuyente y/o responsable ante la Dirección Provincial de Catastro sin perjuicio de lo establecido en la presente ley sobre los agentes de información; esa denuncia deberá formularse en un plazo no superior a los treinta (30) días, computados a partir de la fecha en que se concluyan las obras correspondientes. La DPC procederá a modificar el avalúo fiscal a partir del primer día del año siguiente al de la denuncia.