“El subsidio –continúa- se aplicará a todas las empresas, sean éstas consideradas micro, pequeñas, medianas y grandes conforme a la normativa emanada del Ministerio de Industria dependiente de la Presidencia de la Nación o el que en el futuro lo remplace. Para el caso de empresas agroindustriales que soliciten financiamiento de capital de trabajo, financiación o prefinanciación de exportaciones, se aplicará el subsidio siempre que las mismas adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace. Cuando el crédito a otorgarse se encuentre dentro de los destinos mencionados en el presente artículo y supere la suma de seis millones de pesos a fin de considerarse el subsidio de tasa, deberá previamente ser declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo. El subsidio de tasa, en estos casos, será de hasta tres puntos. A fin de aplicar los subsidios de tasas antes referidos, el Poder Ejecutivo aportará a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza, en carácter de no reintegrable, fondos por la suma de diez millones de esos anuales provenientes del Presupuesto Provincial, conforme lo determine la reglamentación”.
Finalmente, “la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá dictar la reglamentación para la aplicación de los subsidios. Asimismo en forma trimestral, deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas para la Transformación y Crecimiento Socioeconómico de la Provincia sobre las características de los créditos subsidiados por sector y distribución geográfica”.
Prensa 20/3/2013