Miércoles, 20 Marzo 2013 17:53

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Posibilidad de subsidiar tasas de interés para empresas La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley remitido por el Ejecutivo que propicia la modificación de un artículo de la ley 6071, con la finalidad de promover la radicación en la Provincia de inversiones y emprendimientos de empresas, favoreciendo el mismo mediante el acceso a financiamiento, con la posibilidad de subsidio de la tasa de interés, otorgado por la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza. En los fundamentos del proyecto se manifiesta la intención de “favorecer el desarrollo equilibrado de las inversiones permitiendo que la pluralidad de empresas, cualquiera sea su calificación, sean éstas consideradas micro, pequeñas, medianas y grandes, realicen inversiones en Mendoza, se exige que el Estado lleve adelante políticas activas tendientes a fortalecer la imagen y el clima de negocios en la Provincia como lugar seguro y atractivo para desarrollar emprendimientos diversos y realizar inversiones”. La propuesta concreta del Ejecutivo, en el articulado del proyecto, pretende “subsidiar hasta seis puntos la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos destinados a inversiones, operaciones de capital de trabajo, financiación y prefinanciación de exportaciones que otorguen las entidades financieras reguladas por la ley 21526 y modificatorias u otras entidades municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas, conforme a los acuerdos y/o convenios que la Autoridad de Aplicación suscriba con dichas entidades”.
“El subsidio –continúa- se aplicará a todas las empresas, sean éstas consideradas micro, pequeñas, medianas y grandes conforme a la normativa emanada del Ministerio de Industria dependiente de la Presidencia de la Nación o el que en el futuro lo remplace. Para el caso de empresas agroindustriales que soliciten financiamiento de capital de trabajo, financiación o prefinanciación de exportaciones, se aplicará el subsidio siempre que las mismas adquieran la materia prima a los valores de referencia que establezca el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace. Cuando el crédito a otorgarse se encuentre dentro de los destinos mencionados en el presente artículo y supere la suma de seis millones de pesos a fin de considerarse el subsidio de tasa, deberá previamente ser declarado de interés provincial por el Poder Ejecutivo. El subsidio de tasa, en estos casos, será de hasta tres puntos. A fin de aplicar los subsidios de tasas antes referidos, el Poder Ejecutivo aportará a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza, en carácter de no reintegrable, fondos por la suma de diez millones de esos anuales provenientes del Presupuesto Provincial, conforme lo determine la reglamentación”.
Finalmente, “la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá dictar la reglamentación para la aplicación de los subsidios. Asimismo en forma trimestral, deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Fondo de Financiamiento de Inversiones Públicas y Privadas para la Transformación y Crecimiento Socioeconómico de la Provincia sobre las características de los créditos subsidiados por sector y distribución geográfica”.





Prensa 20/3/2013
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