La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor será la autoridad de aplicación de esta ley.
Se faculta a la Dirección mencionada a aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la presente ley, las que sin perjuicio de lo dispuesto por los Capítulos XII y XIII de la ley nacional 24240, serán desde 10 veces hasta mil veces el monto de la cosa o servicios que efectivamente no se han producido, distribuido o comercializado, pudiendo llegar a la clausura temporaria o definitiva en caso de reincidencias.