Además, es condición para ser beneficiario de lo establecido la presentación anual del certificado de discapacidad ante la autoridad que determine la reglamentación. Dicho certificado será otorgado por la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) o el organismo que en el futuro lo reemplace. El beneficio será extensivo al acompañante únicamente cuando el certificado así lo determine.
Finalmente, conforme a lo establecido en la presente ley, todas las empresas de transporte urbano, de media y larga distancia concesionado por la Provincia deberán arbitrar los medio para que los beneficiarios puedan acceder a su asiento al solicitarlo en su primera oportunidad. El incumplimiento de lo establecido será responsabilidad exclusiva del transportista y pasible de las sanciones que indique la reglamentación.