Se exceptúa de esta prohibición: a) los patios, terrazas, balcones y demás espacios, al aire libre de los lugares cerrados de acceso público; b) centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional y c) salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
En cuanto a las sanciones, el o la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años tendrá una multa de cien a mil pesos y en caso de reincidencias la clausura del local. En tanto la persona que fume en lugares prohibidos será sancionado con multas de 25 a 100 pesos.
El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviere prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de 500 a 2000 pesos y en caso de reincidencia clausura del local. En tanto que los mismos responsables que no cumplan con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de 250 a 1000 pesos.
Los montos de las multas percibidas por la infracción a las normas de la presente ley serán ingresados a Rentas Generales del Municipio en cuya jurisdicción tuvo lugar la infracción, independientemente de la autoridad que determinó la existencia de la falta o impuso la sanción.
Por otro lado, serán autoridades de aplicación de la ley a efectos del control de su aplicación en su ámbito territorial los Municipios que adhieran a la misma, los cuales ejercerán el poder de policía y deberán regular mediante ordenanzas el régimen de permisos y condiciones para los establecimientos comprendidos en su ámbito territorial, conforme la normativa dispuesta.
Otra incorporación a la ley 5374 es la siguiente, "quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta, y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autoridad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciudadano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma".
Finalmente, esta ley entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación, a fin de que los estamentos involucrados coordinen las acciones pertinentes para su efectivización".