La restricción regirá en los caminos de montaña que revistan el carácter de peligrosos para unidades de gran porte; los angostos (de un ancho inferior a 7 metros), de escasa visibilidad y distancia de sobrepaso; y los que tengan curvas de radio de giro superior a 90°.
También se incluirán a los circuitos y áreas, como el Cañón del Atuel, Cristo Redentor, Reserva Natural Villavicencio, Potrerillos, Vallecitos, Cordón del Plata, Laguna del Diamante, Las Leñas, Valle Hermoso, Caminos del Vino, Cerro de la Gloria, Microcentro de la Ciudad de Mendoza, y todos aquellos que el Poder Ejecutivo incorpore por vía reglamentaria.
El cumplimiento y la aplicación de la norma estarán a cargo de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Mendoza.
La circulación de las unidades de gran porte en el microcentro de la Ciudad de Mendoza, se limitará al ingreso y egreso para ascenso y descenso de pasajeros y equipajes.
Asimismo, el ascenso y descenso de pasajeros y equipajes, deberá efectuarse con el motor apagado y en un lapso que no puede superar los treinta minutos.
Finalmente, se considerará falta grave en los términos de la Ley 6082 de Tránsito de la Provincia, la circulación de unidades de gran porte que violen las disposiciones presentes.
Prensa Noviembre 20