Miércoles, 20 Noviembre 2013 17:55

Media sanción

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Restricción a la circulación de unidades de gran porte en caminos, circuitos y áreas turísticas La Cámara de Diputados dio sanción inicial al proyecto de ley del diputado Gustavo Arenas (PJ), por el cual se prohíbe la realización de servicios especiales de transporte de pasajeros o de turismo, mediante unidades de gran porte, en los caminos, circuitos y áreas de la provincia. La iniciativa pretende realizar “un aporte dentro de un plan estratégico de tránsito y de turismo en la Provincia, que contribuya a disminuir los accidentes, preservar el medioambiente e incentivar el servicio de turismo por parte de pequeñas y medianas empresas”, explican los fundamentos. Además “dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo el aprovechamiento de las vías de circulación; preservar el patrimonio vial y vehicular de la provincia; educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública”. Se entenderá por Unidades de gran porte, aquellas que posean al menos una de las siguientes características: longitud total superior a los 10 metros, ancho superior a 2,50 m., alto superior a 3,25 m. y más de dos ejes.
 La restricción regirá en los caminos de montaña que revistan el carácter de peligrosos para unidades de gran porte; los angostos (de un ancho inferior a 7 metros), de escasa visibilidad y distancia de sobrepaso; y los que tengan curvas de radio de giro superior a 90°.
También se incluirán a los circuitos y áreas, como el Cañón del Atuel, Cristo Redentor, Reserva Natural Villavicencio, Potrerillos, Vallecitos, Cordón del Plata, Laguna del Diamante, Las Leñas, Valle Hermoso, Caminos del Vino, Cerro de la Gloria, Microcentro de la Ciudad de Mendoza, y todos aquellos que el Poder Ejecutivo incorpore por vía reglamentaria.
El cumplimiento y la aplicación de la norma estarán a cargo de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Mendoza.
La circulación de las unidades de gran porte en el microcentro de la Ciudad de Mendoza, se limitará al ingreso y egreso para ascenso y descenso de pasajeros y equipajes.
Asimismo, el ascenso y descenso de pasajeros y equipajes, deberá efectuarse con el motor apagado y en un lapso que no puede superar los treinta minutos.
Finalmente, se considerará falta grave en los términos de la Ley 6082 de Tránsito de la Provincia, la circulación de unidades de gran porte que violen las disposiciones presentes.




Prensa Noviembre 20
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