donada por madres voluntariamente, sujeta a gratitud y fuera de comercio. Madres donantes aquellas que tienen sus hijos prematuros internados; aquellas internadas junto a sus hijos en el período posparto y las madres externas al hospital que voluntariamente donan su excedente en leche.
Serán beneficiarios los recién nacidos prematuros de muy bajo peso al nacer; los recién nacidos enfermos; lactantes desnutridos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves y lactantes durante el posoperatorio de intervenciones quirúgicas.
La distribución, procesamiento y control de calidad de la leche humana pasteurizada se efectuará en las etapas de: el calostro (leche de la primera semana); el transicional (producida durante la segunda parte); leche madura (que se produce después de la segunda semana. Serán sus objetivos específicos: disminuir la mortalidad neonatal; la morbilidad del grupo etario del RN de alto riesgo y disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de las lactantes.
La extracción, conservación y distribución de la leche humana pasteurizada se efectuará mediante prescripción médica priorizando situaciones de riesgo conforme a las normas establecidas por la normativa internacional vigente.
El Ejecutivo deberá instrumentar, a través de los organismos competentes: la reglamentación para el funcionamiento del Banco; la creación de un registro provincial de manifestación temprana de donantes y los medios de publicidad y difusión para acceder a ser donante y/o beneficiario del Banco.
Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuitas. Queda prohibida su comercialización en todo el territorio de la Provincia.
El Banco promoverá: la investigación científica en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la Neonatología y la Perinatología; formación de recursos humanos a los fines de la instalación de otros Bancos; comunicación de las actividades científícas y divulgación de las mismas a través de los medios. Los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.
Queda prohibida toda discriminación a donantes y beneficiarios que no esté fundada en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación será efectuada a persona indeterminada.
El Ministerio de Salud podrá suscribir convenios con obras sociales que posean sede en la Provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.
El Ejecutivo deberá prever los recursos para el funcionamiento del Banco, creando las partidas presupuestarias necesarias y facilitando la donación de personal técnico y profesional especializado a tal fin.