El software del Sistema de Información para la Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes deberá instalarse en todos los establecimientos educativos y estar integrado transversalmente con la Cedula Escolar de la Dirección General de Escuelas (Sistema SIGA), el resto de los Ministerio, el Poder Judicial, todas las delegaciones del Registro Civil y los Municipios.
El sistema deberá recopilar al menos los siguientes datos: nombre completo del estudiante; DNI; fecha y lugar de nacimiento; domicilio actualizado; historia clínica escolar; peso y talla y constancias de vacunación; ausentismo mensual y sus causas; establecimiento escolar al que asiste; pases a otros establecimientos y sus causas; repitencia; datos personales de los padres, tutores o responsables; becas, programas o planes sociales recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables.
La financiación del sistema se efectuará con fondos del presupuesto provincial.
El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá conformar junto con la DGE, una Comisión Permanente integrada por representantes de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las trayectorias escolares y otros organismos que el Poder Ejecutivo sugiera, a fin de planificar y supervisar el desarrollo del Programa.
Los responsables del sistema, garantizarán la veracidad y actualidad de los datos allí reunidos, debiendo arbitrar los mecanismos y recaudos pertinentes a fin de resguardar y preservar el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para fines sociales y/o educativos en forma agregada.
Además, se deberá individualizar a aquellos estudiantes que no ingresaren o no permanecieren en el establecimiento educativo correspondiente, debiendo informar de ello a los Órganos Administrativos de Control, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a los Tribunales competentes de cada una de las jurisdicciones que adhieran al Programa.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la DGE y del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), deberá crear un régimen gratuito de inscripción y documentación, debiendo además proceder a la digitalización de los datos de identidad correspondientes a la población menor de dieciocho (18) años.
Asimismo, se creará el Libro Blanco del Sistema de Información para la Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá contener datos estadísticos de la aplicación, desarrollo y resultados de la implementación de dicho documento escolar.
La DGE deberá presentar anualmente a la Legislatura Provincial, informes sobre los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha del Programa.
Prensa abril 16
El sistema deberá recopilar al menos los siguientes datos: nombre completo del estudiante; DNI; fecha y lugar de nacimiento; domicilio actualizado; historia clínica escolar; peso y talla y constancias de vacunación; ausentismo mensual y sus causas; establecimiento escolar al que asiste; pases a otros establecimientos y sus causas; repitencia; datos personales de los padres, tutores o responsables; becas, programas o planes sociales recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables.
La financiación del sistema se efectuará con fondos del presupuesto provincial.
El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos deberá conformar junto con la DGE, una Comisión Permanente integrada por representantes de la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las trayectorias escolares y otros organismos que el Poder Ejecutivo sugiera, a fin de planificar y supervisar el desarrollo del Programa.
Los responsables del sistema, garantizarán la veracidad y actualidad de los datos allí reunidos, debiendo arbitrar los mecanismos y recaudos pertinentes a fin de resguardar y preservar el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para fines sociales y/o educativos en forma agregada.
Además, se deberá individualizar a aquellos estudiantes que no ingresaren o no permanecieren en el establecimiento educativo correspondiente, debiendo informar de ello a los Órganos Administrativos de Control, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a los Tribunales competentes de cada una de las jurisdicciones que adhieran al Programa.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la DGE y del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), deberá crear un régimen gratuito de inscripción y documentación, debiendo además proceder a la digitalización de los datos de identidad correspondientes a la población menor de dieciocho (18) años.
Asimismo, se creará el Libro Blanco del Sistema de Información para la Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá contener datos estadísticos de la aplicación, desarrollo y resultados de la implementación de dicho documento escolar.
La DGE deberá presentar anualmente a la Legislatura Provincial, informes sobre los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha del Programa.
Prensa abril 16