En este sentido, el Tercer y Cuarto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia se trasformarán en Juzgados de Garantías y pasarán a tener las siguientes denominaciones: Tercer Juzgado Correccional se denominará Séptimo Juzgado de Garantías y el Cuarto pasará a ser el Octavo.
Se creará, en la Primera Circunscripción Judicial, el Segundo Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia compuesto por tres jueces letrados.
También se transformará al Quinto y Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción en Primera y Segunda Sala del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia.
Asimismo, se creará un cargo de Juez de Garantías con competencia en Flagrancia a fin de titulizar la Sala III del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción Judicial, facultando la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento.
En el mismo orden, se transforma el Segundo Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción en Juzgados de Garantías, y se crea en esa Circunscripción el Primer Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia.
Se crearán también 3 cargos de Juez de Garantías con competencia en Flagrancia a fin de titulizar las Salas I, II y III del Primer Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de San Martín y competencia territorial en la Tercera Circunscripción.
Por otra parte, la norma modifica el artículo 48 de la Ley 6.730, quedando redactado de la siguiente manera: “Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución intervendrá en los supuestos determinados en el libro Quinto de éste Código”.
Se destaca además que “los procesos en trámite en los juzgados que por la presente Ley se transforman, continuarán hasta su terminación en los tribunales de origen, excepto el Quinto y el Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción, cuyas causas se distribuirán conforme lo determine la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”.
Del mismo modo, la sanción definitiva establece que los magistrados cuyos tribunales han sido transformados por la reestructuración mantendrán los derechos que correspondieren al cargo que actualmente ostentan y se autoriza a la Suprema Corte de Justicia a crear los cargos jerárquicos, administrativos y de servicio que sean necesarios para la aplicación de la presente.
Al hacer uso de la palabra, el diputado Héctor Fresina (FIT) justificó el voto negativo de su bancada indicando que “no se hace un enfoque del fondo del problema”. Aseguró que se debe optimizar el trabajo de la Justicia pero que “no se puede mejorar cuando en su sentido profundo criminaliza a la pobreza”.
Finalmente, los legisladores del PJ y la UCR concordaron en que con estos cambios se le da mayor agilidad a la Justicia.
Prensa Junio 4
Se creará, en la Primera Circunscripción Judicial, el Segundo Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia compuesto por tres jueces letrados.
También se transformará al Quinto y Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción en Primera y Segunda Sala del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia.
Asimismo, se creará un cargo de Juez de Garantías con competencia en Flagrancia a fin de titulizar la Sala III del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de Mendoza y competencia territorial en la Primera Circunscripción Judicial, facultando la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para su organización y funcionamiento.
En el mismo orden, se transforma el Segundo Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción en Juzgados de Garantías, y se crea en esa Circunscripción el Primer Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia.
Se crearán también 3 cargos de Juez de Garantías con competencia en Flagrancia a fin de titulizar las Salas I, II y III del Primer Juzgado de Garantías en Flagrancia con asiento en la Ciudad de San Martín y competencia territorial en la Tercera Circunscripción.
Por otra parte, la norma modifica el artículo 48 de la Ley 6.730, quedando redactado de la siguiente manera: “Juez de Ejecución. El Juez de Ejecución intervendrá en los supuestos determinados en el libro Quinto de éste Código”.
Se destaca además que “los procesos en trámite en los juzgados que por la presente Ley se transforman, continuarán hasta su terminación en los tribunales de origen, excepto el Quinto y el Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción, cuyas causas se distribuirán conforme lo determine la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”.
Del mismo modo, la sanción definitiva establece que los magistrados cuyos tribunales han sido transformados por la reestructuración mantendrán los derechos que correspondieren al cargo que actualmente ostentan y se autoriza a la Suprema Corte de Justicia a crear los cargos jerárquicos, administrativos y de servicio que sean necesarios para la aplicación de la presente.
Al hacer uso de la palabra, el diputado Héctor Fresina (FIT) justificó el voto negativo de su bancada indicando que “no se hace un enfoque del fondo del problema”. Aseguró que se debe optimizar el trabajo de la Justicia pero que “no se puede mejorar cuando en su sentido profundo criminaliza a la pobreza”.
Finalmente, los legisladores del PJ y la UCR concordaron en que con estos cambios se le da mayor agilidad a la Justicia.
Prensa Junio 4