En el instrumento legislativo se establecen entre otras condiciones: obtener aprobación ambiental de la actividad minera a la que se destinarían las aguas; no utilizarlas para un uso distinto o mayor al volumen mencionado; respetar los plazos de concesión; comunicar a Irrigación toda alteración en cantidad o calidad de las aguas; disponer los afluentes de acuerdo a las exigencias administrativas que imponga Irrigación y abonar en tiempo y forma las contribuciones financieras que establezca y fije ese organismo.
Además, no producir contaminación; construir estaciones de aforo e instalar los equipos e instrumentos de medición y control; una planificación general; someterse a la Policía de aguas y realizar obras que técnicamente sean necesarias para el uso del agua a conceder.
Deberán cumplimentar las directivas y reglamentaciones que fije Irrigación. Este organismo, en su carácter de autoridad registral en materia hídrica, dispondrá la inscripción en los padrones que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos administrativos que establezca el mismo.