“El presente adicional entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2014 para todo el personal comprendido en la presente ley, tanto en actividad como beneficiarios del régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias”, dice textualmente la ley aprobada por la Cámara Baja.
Según señalan los fundamentos de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, el objetivo de esta ley es “la modificación de la legislación vigente y reglar situaciones no normadas” en materias como “Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario”; “Otorgamiento de Anticipos Mensuales a cuenta de prestación al Personal Policial y Penitenciario y sus causahabientes que tramitan beneficios previsionales” comprendidos en este Régimen; “Incorporación de los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario al Régimen Provincial de Asignaciones Familiares”, y “Regímenes Salarial del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza”.
Según señalan los fundamentos de la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, el objetivo de esta ley es “la modificación de la legislación vigente y reglar situaciones no normadas” en materias como “Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario”; “Otorgamiento de Anticipos Mensuales a cuenta de prestación al Personal Policial y Penitenciario y sus causahabientes que tramitan beneficios previsionales” comprendidos en este Régimen; “Incorporación de los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario al Régimen Provincial de Asignaciones Familiares”, y “Regímenes Salarial del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza”.
Prensa julio 30