Será obligatorio que se difunda dentro de los locales nocturnos el plan de contingencia
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley, venido del Senado, que modifica el inciso “f”, del artículo 6°, de la Ley N° 8296 (Diversión nocturna),
con el fin de que se difunda la información entre los jóvenes que hacen uso de los locales de esparcimiento el Plan de Contingencia, a fin de que sea conocido por todos para que ante una eventual situación de emergencia actúen de acuerdo a lo esperado.
El mismo quedó redactado de la siguiente manera:
“Contar con Memoria Técnica y Plan de Contingencia del local o predio elaborado por un Técnico o Licenciado en Higiene y Seguridad y aprobado por la autoridad competente, el que será difundido a modo de video a través de las pantallas que posea el local o mensaje explicativo por medio del equipo de sonido, con frecuencia no mayor a dos horas”.