La propiedad en cuestión se ubica en el departamento de Luján, y el objetivo es que tanto estudiantes como egresados ejecuten experiencias, ensayos de modelos hidráulicos y tecnológicos y cualquier otra actividad relacionada con las ciencias hídricas y eléctricas, así como del medio ambiente, docencia y actividades propias del quehacer universitario, u ofrecer al medio académico y sector estatal la oportunidad de estudiar problemas concretos de la infraestructura de riego de la provincia.
El Poder Ejecutivo autorizará a la Facultad de ingeniería de la UNC, por el término de 50 años, el aprovechamiento hidroeléctrico del salto existente entre el canal aductor a la ex Central "Luján" y la restitución al canal de desagüe, actividad que podrá realizar por sí o por terceros, con la única condición que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los laboratorios hidráulicos y del Museo.
Las actividades derivadas del aprovechamiento energético del salto, no deberán producir contaminación, degradación o deterioro de las aguas concedidas ni del ambiente.
Por otra parte, se concede a la Facultad de ingeniería un plazo máximo de cinco años desde la promulgación la ley para el inicio de las obras y puesta en marcha de los laboratorios, y la modernización del salto cuya utilización se autoriza.
En tanto, el Poder Ejecutivo entregará anualmente 30 becas para los alumnos que rindan con los mejores promedios en el examen de ingreso a la carrera de Ingeniería Hidráulica e Hidroeléctrica, y com contraprestación, los becarios deberán cumplir funciones en el ámbito del Estado provincial por el término de dos años, a partir del año siguiente al haber obtenido el título correspondiente.
Se establece además, que la Universidad Nacional de Cuyo, a través de la Facultad de Ingeniería, queda exceptuada del pago de cualquier canon, tasa municipal o impuesto provincial vigente o a crearse que grave a la propiedad que se transfiere, y a las actividades que se desarrollen en la misma, como así también al uso no consuntivo de las aguas siempre y cuando se de cumplimiento a todos los requisitos establecidos.