Establecen por ley que el tope salarial para la Administración Pública sea el sueldo del gobernador
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece como tope salarial para quienes se desempeñan en la Administración Pública Provincial, el sueldo del gobernador.
Textualmente, la norma dispone que “ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Art. 3º de la presente Ley”.
En ese sentido, la ley exceptúa de sus alcances a los Magistrados, Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas, Contador y Tesorero de la Provincia, Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación, todos ellos, funcionarios de rango constitucional.
Además, señala que quien se encuentre comprendido en esta normativa y que al momento de su entrada en vigencia perciba una remuneración o contraprestación bruta total que supere el límite establecido, “mantendrá plenamente su derecho adquirido a la remuneración y/o contraprestación que perciba a ese momento”.
“En tales casos, cuando se disponga, por cualquier vía que sea y/o acuerde, un aumento salarial y/o de contraprestaciones que los alcance, el aumento que en cada caso corresponda por todo concepto no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del aumento que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia en la misma oportunidad. La presente disposición será de aplicación a cada caso particular hasta que el mismo se encuentre dentro del límite de remuneración” establecido.