Incluye a todos los loteos y fraccionamientos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda o la Municipalidad con jurisdicción sobre el inmueble, certifique que se encuentra comprendido en el Programa de Mejoramiento de Barrios - PRO.ME.BA: -, Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir” y Programa Federal de Construcción de Viviendas.
Una vez acompañada la documentación técnica que contenga todos los datos de la propiedad, la municipalidad o el IPV, elaborará un amplio informe y se elevará todo lo actuado al Consejo de Loteos de la provincia. Previo al tratamiento del Consejo, se deberá fijar el plan de ejecución de los servicios y urbanización, y la constancia de su financiación que podrá entrar a regir con posterioridad al paso de titularidad del dominio a favor de sus ocupantes.
Cumplida la tramitación, el Consejo de Loteos remitirá el expediente con todos los antecedentes a la Dirección Provincial de Catastro, la que emitirá resolución que declare la aprobación del loteo y acepte lo actuado.
En cuanto a la realización de obras de urbanización y tendidos de servicios en forma simultánea con la construcción de viviendas, deberá autorizarse por la Municipalidad.
A los fines de la escrituración otorgada bajo este régimen, queda eximido todo poseedor de lote con o sin vivienda, así como el titular registral que transferirá, del pago de impuesto de sellos, aranceles, deudas por construcciones no declaradas a la municipalidad, deudas por impuestos, servicios, aranceles, tributos y/o sellados de irrigación o inmobiliario como del pago de cualquier otro tributo provincial, municipal o del Departamento General de Irrigación aplicable al empadronamiento o transferencia y las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos se establezcan.
Asimismo, se autoriza a escriturar con reconocimiento de deuda por servicios provinciales, municipales, de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras.
Se dispone además, que entre los municipios, el Estado Provincial o sus organismos descentralizados, y las empresas prestadoras de servicios públicos o sus entes reguladores podrán celebrar acuerdos, a fin de instrumentar subvenciones para la realización de obras de urbanización e infraestructura que no estén comprendidas en el financiamiento del PROMEBA, y con intervención del IPV, para el caso de ser factible la construcción de viviendas, debiendo en tal caso, conciliarse las garantías a aplicar a cada adjudicatario poseedor.