Disponibilidad de bienes judicializados para entidades estatales
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley del diputado Juan Dávila (FPV), mediante el cual de modifica el inciso A del articulo 9º de la Ley 6816, que se refiere
a la custodia, disposición y destino de los bienes producto del secuestro de competencia de la ju
sticia provincial, que hayan sido utilizados para tentar o consumar un delito o que resulten producto de una obra delictiva.
El mismo quedará redactado de la siguiente manera: “Previo al remate y según la posibilidad de los vehículos y demás bienes registrables, que tengan una antigüedad de cinco años, se le hará
saber al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los Municipios de la existencia de aquellos, a fin de que se le conceda su entrega individualizada e inventariada, para el uso oficial exclusivo de los mismos.