En el artículo 2º se especifica que ningún alumno, con motivo de mora en el pago de aranceles, podrá ser privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general que conformen la currícula o plan de estudios oficial, mientras no se verifiquen las siguientes condiciones:
Que la falta de pago de aranceles corresponda a 3 meses consecutivos.
Que el padre, madre o responsable del alumno haya sido intimado en forma fehaciente a cancelar la deuda existente.
De configurarse los extremos descriptos y con el fin de garantizar la continuidad de los estudios, el establecimiento educativo comunicará la situación a la Dirección General de Escuelas a efectos de que ésta resuelva a través del organismo que corresponda y en un plazo máximo de 15 días la asignación de una vacante en un establecimiento estatal de su dependencia.
La Dirección General de Escuelas aplicará las sanciones que establezca la reglamentación de la presente norma legal a aquellos establecimientos educativos que no cumplan con la ley. Además podrá sancionar con hasta la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial a aquellos establecimientos que no se avengan a entregar la documentación requerida ante la intimación correspondiente.