Dicha Ley autorizaba al Poder Ejecutivo a contratar en forma temporaria y por un plazo perentorio, al personal que se desempeñaba en la empresa de transportes "Antártida S.R.L.", grupo 02, hasta tanto la empresa prestara el servicio correspondiente o hasta su adjudicación definitiva
Además, esta normativa establecía que la Empresa Provincial de Transportes, se haría cargo de las remuneraciones, incluidos la antigüedad y aportes del personal que optara por el régimen del convenio colectivo de trabajo 62/69.