Jueves, 02 Agosto 2007 08:37

LEYES EN BRAILE

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Leyes, decretos y resoluciones serán traducidas al sistema BraileLa disposición alcanza también a las boletas electorales, impuestos provinciales e Instalaciones públicas y privadas, entre otros ámbitosDiputados dio media sanción a un proyecto de ley por el cual se establece con carácter obligatorio la traducción al sistema Braile de todas las leyes provinciales, decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales o de organismos descentralizados, a fin de posibilitar el acceso y conocimiento por parte de las personas no videntes y/o discapacitados visuales.
La iniciativa corresponde a los diputados Luis Petri (UCR) y Carlos Bianchinelli (PJ).
En el artículo segundo se dispone la traducción al Braile de la Constitución nacional y provincial, la ley 24240 de Defensa al Consumidor, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y, en general, todo tratado internacional, ley nacional o provincial de defensa y/o protección de personas no videntes, las que serán distribuidas a los interesados, a las bibliotecas escolares y públicas de la Provincia.
El Ejecutivo y la Legislatura deberán poner a disposición del público en general las traducciones realizadas, conforme la fecha de su publicación y anualmente confeccionará un digesto legislativo en sistema Braile.
Se establece también la obligatoriedad de confeccionar boletas electorales en sistema Braile para las elecciones provinciales en cantidad suficiente para satisfecer las necesidades de personas no videntes y/o discapacitadas visuales. Las mencionadas boletas deberán contener en sistema Braile el partido o agrupación política y el número de la lista, sin perjuicio de las especificaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 2551. La reglamentación determinará número y distribución territorial de las mencionadas boletas.
Se sustituye el artículo 17 de la ley 2551 por lo siguiente: "A los efectos de la presente ley, los partidos o agrupaciones políticas que hayan de intervenir en una elección, comunicarán a la Junta Electoral, por lo menos con 10 días de anticipación al acto, el nombre de los candidatos, expresando para ser registrada la denominación que llevarán las boletas respectivas, acompañando un modelo de estas, en la cual no podrá ir impreso ni agregarse después ningún símbolo o emblema partidario que no sea el monograma y la denominación lisa y llana de la agrupación o partido. Dicha identificación también debe realizarse en sistema Braile. En caso de denominaciones iguales, correspondientes a diversas listas presentadas, la Junta Electoral exigirá su diferenciación. Las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes que correspondan elegir según la convocatoria, deben contener un mínimo de 30% de mujeres y en proporciones con posibilidad de resultar electas; lo que se materializará dividiendo cada lista en tercios, asegurando como mínimo la participación de una mujer en cada tercio. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos"
Se incorporarán impresoras con sistema de lecto – escritura Braile en la Dirección de Rentas de la Provincia a fin de proporcionar boletas de impuestos provinciales en sistema Braile para personas no videntes y/o discapacitadas visuales que lo soliciten. Efectuada la solicitud todo impuesto provincial deberá remitirse al domicilio declarado en sistema Braile.
En los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braile o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo.
Las instalaciones edilicias que cuenten con sistemas de alarma deberán adoptar mecanismos y/o dispositivos que permitan, en caso de ser activados, su percepción por parte de personas con capacidades sensoriales diferentes, tanto auditivas como visuales. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido.
Las instituciones públicas y privadas y locales comerciales que posean equipos informáticos para el uso de público y clientes, deberán incorporar software de lecto escritura, a los fines de facilitar su utilización para personas no videntes.
Se crea una biblioteca parlante para uso exclusivo de personas no videntes y/o discapacitados visuales, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
La Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia y Municipios efectuarán un relevamiento, planificación y una progresiva modificación de su red semafórica existente, a fin de incorporar dispositivos sonoros.
Se modifica el artículo 32 de la ley 6082 de la siguiente forma: "Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o este destinado a surtir efecto en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas de ruedas y otra asistencia ortopédica. La instalación de todo nuevo semáforo y reemplazo de los existentes deberá incluir un dispositivo sonoro para peatones no videntes y/o discapacitados visuales".
Se establece la obligación de proporcionar gratuitamente, a través del Ministerio de Desarrollo Social, un "bastón verde o blanco" de acuerdo a la específica necesidad, a quienes lo soliciten, debiendo acreditar el peticionante únicamente su condición de no vidente o discapacitado visual.
Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Social coordinará políticas de acción a implementar con los organismos e instituciones de bien público que agrupan a los discapacitados visuales, de quienes podrá requerir la cooperación necesaria para el cumplimiento de los fines que persigue esta ley. Se invita a los Municipios a adherir.
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