La Administración Tributaria Mendoza podrá disponer de oficio las tasaciones correspondientes a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, o a quien este designe a tal efecto, si el contribuyente no cumpliera dentro del plazo establecido, con cargo al responsable de la parcela. Intertanto quede firme esta tasación, la Administración Tributaria Mendoza tendrá en cuenta para el cobro de este tributo la valuación con la que cuenta en su sistema catastral actualizado, que ingresará como pago a cuenta de lo que finalmente resulte. Si de la tasación o de la declaración tardía resultare un monto mayor, el contribuyente deberá abonar la diferencia a partir de su notificación con más multas y accesorios que correspondan”.
En lo que respecta a Impositiva, uno de los cambios aprobados es mantener los montos del Mínimo Presunto que rige en el actual ejercicio fiscal, como así también lo relacionado al Régimen Simplificado.
De esta manera, el artículo 5° -“REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS”- se dispone que “para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe mensual de acuerdo a las siguientes categorías:
Por otra parte, establece que los embargos sólo podrán solicitarse mediante disposición judicial. “Cuando se haya dispuesto el requerimiento de pago, citación para defensa y ordenado el embargo de bienes contra los demandados, el respectivo mandamiento y notificación de esas medidas podrán ser suscriptos por los Secretarios y ProSecretarios de los Tribunales Tributarios, como así también los pedidos de informes y remisión de copias autorizadas a reparticiones públicas”, entre otros aspectos.
También, estipula la tasa cero para los productores que acrediten antes del 01/06/2015, haber sufrido contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas y/o físicas en cada inmueble rural que afecte su capacidad futura de producción, y que se materialice en el ciclo agrícola 2014/2015, así como aquellos que tengan producción en inmuebles de hasta 20 ha siempre y cuando lo industrialice por sí o por terceros.
Asimismo, se mantiene la alícuota de la actividad “PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL”, y dispone que la alícuota se reducirá al tres y medio por ciento (3,5%) si los contribuyentes hubieren cumplido con el plan de inversiones programadas en las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 319/93 y su modificatoria n°2057/2005. Debiendo acreditar que el plan de inversión propuesto sea superior al Costo Tributario Teórico producto de la reducción de alícuota.
El diputado de la UCR Martín Kerchner Tomba especificó que los despachos propuestos por su bloque y finalmente aprobados “mantienen la misma presión fiscal para quienes cobran menos de 48 mil pesos “ y destacó también que –a diferencia de lo propuesto por el oficialismo- el proyecto (de impositiva) sancionado no admite una reducción de impuestos para YPF. “No nos parece que YPF tenga que tener una reducción de impuestos”, manifestó.
En tanto desde el bloque del PTS, Cecilia Soria argumentó su oposición a los despachos, tanto del Frente para la Victoria, como de la Unión Cívica Radical. “No hay diferencia entre ambos, que plantean un sistema tributario recesivo”, dijo la diputada.
Desde el PO, Héctor Fresina adelantó idéntica posición y explicitó que “el avalúo planteado es un impuestazo a los sectores populares y un beneficio para los sectores concentrados”.