De esta manera, se establece que será de responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo entregar una copia del texto de esta ley a la alumna y otra al padre, tutor o encargado, al momento de comunicar el estado de gestación o alumbramiento.
El alumna/o que solicite el régimen especial de inasistencia deberá presentar certificado médico expedido por organismo oficial que acredite el estado y período de gestación y fecha probable de alumbramiento.
En cuanto a los plazos, se determina que las alumnas embarazadas, que presenten certificado médico de su estado y período de gestación, gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto.
Por su parte, los estudiantes varones que acrediten su paternidad, con el acta de nacimiento pertinente o certificado de nacido vivo, contarán con cinco (5) inasistencias justificadas no computables, a partir del día de parto y nacimiento del hijo.
En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumno fuera madre de hijos menores de cuatro (4) años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días más posteriores al nacimiento.
El régimen especial de lactancia incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de la reincorporación a la escuela.
En caso de interrupción del embarazo o fallecimiento del feto, acreditado mediante comunicación fehaciente, la alumna catará con siete (7) días de inasistencias justificadas continuas no computables a los fines de la reincorporación. En el caso del alumno que hubiere acreditado su paternidad, su inasistencia justificada será la que establece la Ley N º 1853.
La Dirección General de Escuelas será quien establezca los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna/o regular.
Por su parte, los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumna embarazadas a los controles médicos correspondientes.
Por último, se establece que el Régimen Especial de Inasistencias determinado por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el régimen de inasistencia de alumnos existente para cada nivel.
Las ausencias justificadas por este régimen, no serán acumulables con otras inasistencias previstas para los alumnos regulares y en todos los casos serán computables por días corridos.