Según señalan los fundamentos, en el proyecto “se comienza a preparar el camino hacia un Código Procesal de mayor agilidad en el plano investigativo”.
“Entendemos que la actividad investigativa debe ser reflejo y respuesta inmediata de la actividad delictual. En cuanto ocurre un hecho, el Estado debe responder en consecuencia y a la misma o mayor velocidad, de modo de obtener una respuesta acorde que permita atrapar el delito en toda su magnitud. Esto se puede lograr si se quita peso estructural a la obtención de pruebas, y la desformalización es el camino que la provincia, entendemos, debe seguir”, añaden.
Entre otros aspectos, “proponemos el agregado de facultades para los Ayudantes Fiscales quienes hoy se encuentran limitados a la decisión de su superior para la actuación de fondo”, como asimismo notificación electrónica y por registro informático, ocurrencia como vía única, notificación en lugares de detención, archivo y etapa crítica simplificada, entre otras.
La iniciativa incorpora el Artículo 87° bis, sobre Facultades de Ayudantes Fiscales, y propone cambios en los Artículos 155° y 156°, relacionados con la fundamentación de los actos procesales y agregando la forma para las audiencias orales; el 177°, sobre Notificaciones; el 181°, relacionado con la Prohibición de traslado del expediente, y el 284°, sobre Detención.
Por otra parte, los Artículos 318°, referente a Declaración Informativa; 324°, sobre Compulsa de actuaciones, reserva y secreto; 346°, relacionado al dictado del archivo; 350°, sobre Oposición, y 353°, sobre Sobreseimiento. Finalmente, el 361° - Elevación a juicio -, y el 362° - De las audiencias orales -