La transferencia será con cargo a la construcción de un establecimiento para el desarrollo de actividades educativas, sociales, culturales y especialmente deportivas de la comunidad.
En caso de que al bien transferido se le diere un destino diferente al previsto en la presente ley o cuando no se le diere destino alguno en un lapso de cinco años, computados desde la promulgación de la ley, la transferencia de los derechos de propiedad sobre dicho bien quedará sin efecto procediendo a la devolución del terreno al Estado provincial.