Las personas inscriptas que trasladen mercadería fuera del territorio provincial, cualquiera sea el destino de la misma, deberán tramitar previamente y para cada partida una “Guía de Tránsito” ante el Municipio pertinente. Dicha guía deberá ser exhibida en los controles carreteros limítrofes y tendrá una validez de 48 horas.
Se consignan también las sanciones ante el incumplimiento de esta ley. Estas van desde el decomiso y/o clausura preventivo al definitivo. Quien fuera sancionado con la aplicación de clausura definitiva no podrá tener vinculación alguna con un establecimiento de éstas o similares características en la Provincia por un lapso de 10 años. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la multa máxima, clausura del local y decomiso de toda la mercadería, sin perjuicio de las acciones penales que correspondiesen.
La autoridad policial, una vez detectada mercaderías en las condiciones descriptas en el artículo anterior, actuará rápido y circunstanciado, dándole intervención al fiscal correccional de turno en la jurisdicción de que se tratare, quién garantizando el derecho de defensa al portador de la mercadería le otorgará un plazo improrrogable y perentorio de 48 horas para que acompañe la documentación respaldatoria. Si no aportara la correspondiente documentación, será considerada mercadería de origen dudoso o mal habida lo que lo hará pasible de la aplicación del Código Procesal Penal en la parte pertinente.
El importe de las multas será utilizado para el cumplimiento de tareas de fiscalización y control de las normas correspondientes. La Policía de Mendoza cobrará un derecho por la habilitación del Registro de Desarmaderos, Chacaritas y Fundiciones de $50, que será actualizado anualmente por la Ley Impositiva.
Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por estas disposiciones deberán inscribirse en el Registro en un plazo único e improrrogable de 60 días corridos, contados a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial