El crédito será destinado a comprar los bienes materiales e inmateriales de la quiebra, aunque se dispone que previo a su otorgamiento, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento deberá evaluar la viabilidad económica del emprendimiento productivo y su potencial de saneamiento y subsistencia, dadas sus características operacionales. A partir de este análisis, la Administradora establecerá las condiciones de reembolso.
Las garantías reales a favor del Fondo no podrán ser superiores al valor de realización de los bienes adquiridos según lo que establece esta ley y, en caso de ser necesario, un porcentaje a determinarse de los Ingresos Brutos que genere el emprendimiento.
El monto del crédito estará disponible a favor del Tribunal, hasta tanto se cumplimenten los trámites legales procesales para la cancelación de gravámenes que pesan sobre el inmueble de Cerámicas Cuyo S.A., y la posterior constitución de garantías.