En el 2º bis) se consigna que "no se encuentran comprendidos en la prohibición los siguientes lugares: a)los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público; b)centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; c)salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado y d) salas de juego dependientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y Salas de Juegos y Casinos privados".
Se incorporan también las siguientes modificaciones:
El o la titular o responsable de un establecimiento que provea o expenda cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas a personas menores de 18 años será sancionado con multas de cien pesos a mil pesos y en caso de reincidencia clausura del local.
La persona que fue en lugares prohibidos será sancionada con multas de 25 a 100 pesos. El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviese prohibido fumar y no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multas de 500 a 200 pesos y en caso de reincidencia clausura del local.
El director general, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimiento que no cumpla con la obligación de informar al personal y público concurrente sobre la prohibición de fumar, será sancionado con multas de 250 a 1000 pesos.
Los montos a recaudar en concepto de multas ingresarán a Rentas Generales; siendo la autoridad de aplicación de la ley el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud y los Municipios que adhieran a esta ley.
Se incorpora también el siguiente artículo. Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad, o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en esta normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara dichas prohibiciones el cese de tal conducta y en caso de persistencia el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a tal efecto solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la Autoridad de Aplicación. A tal fin se habilitará un número telefónico gratuito, donde además cualquier ciudadano pueda realizar las denuncias correspondientes por infracciones a esta norma.
La presente ley entrará en vigencia a los 120 días de su promulgación, a fin de que los estamentos involucrados coordinen las acciones pertinentes para su efectivización.